El Supremo ha fijado doctrina en torno al
procedimiento de selección de medicamentos andaluz, que según este tribunal no concurre a la restricción a la
libre competencia entre los laboratorios que tienen fármacos con los mismos principios activos y tampoco tiene una naturaleza contractual.
La Sala de lo Contencioso número 4 del Supremo se ha posicionado de esta forma ante el recurso de casación interpuesto por los laboratorios Davur contra el sistema de selección de medicamentos impulsado por la Junta de Andalucía, correspondiente a la convocatoria para la selección de medicamentos a dispensar por las oficinas de farmacia “cuando sean prescritos o indicados por el principios activo en las recetas médicas y órdenes de dispensación oficiales del Sistema Nacional de Salud. Esta contemplaba entre otras disposiciones el
rechazo a las adjudicaciones en exclusiva, así como la
competición entre los laboratorios a través de pujas económicas.
Los demandantes apuntaron que la Junta obvió en su normativa los principios de
publicidad, competencia y no discriminación “característicos de la licitación pública” y denunciaron que no se ofreció “motivación suficiente para el establecimiento de un mecanismo de selección en r
égimen de exclusividad” en la concurrencia de razones imperiosas de interés general.
En el juicio, el Servicio Andaluz de Salud (SAS) incidió en que los artículos denunciados fueron modificados “sustancialmente”, de forma que en la redacción vigente “se establece que se seleccionarán aquellos medicamentos de los laboratorios farmacéuticos cuyas propuestas representen para el SAS una disminución en el coste final de la prescripción correspondiente
igual o superior al porcentaje fijado en la convocatoria para cada formulación”.
Menor coste de la prescripción
En su sentencia, el Supremo recuerda que la Junta estableció una convocatoria “en la que pueden participar los diferentes laboratorios que acrediten
capacidad de producción suficiente que impida que tengan lugar situaciones de desabastecimiento”. A consecuencia de esta convocatoria “se aprueba el listado de medicamentos seleccionados, uno o más por la misma formulación o principio activo, que dispensarán las oficinas de Farmacia de Andalucía”.
La Sala concluye que el procedimiento de selección de medicamentos a dispensar cuando se prescriban o indiquen por principio activo y que se realizará mediante este tipo de convocatorias públicas “
atendiendo al menor coste final de la prescripción” no tiene “una naturaleza contractual”. “No estamos ante la formalización del contrato de suministro entre el laboratorio y la administración, en virtud del cual el primero deba proveer de medicamentos a la segunda que se obliga al pago de un precio”, apunta.
En definitiva, añade el tribunal, los convenios a suscribir por el SAS con los laboratorios farmacéuticos no son contratos sujetos a la legislación de contratos del sector público”.
Paralelamente, la sala incide en que tampoco
“concurre la restricción a la libre competencia” entre laboratorios que tienen medicamentos con los mismos principios activos “siempre que se garantice el abastecimiento por elementales y poderosas razones de interés general”.
“
Todos los laboratorios interesados pueden participar libremente en dicha convocatoria pública, al igual que todas las empresas proveedoras de productos sanitarios, siempre que decidan libremente esa participación en la selección de los medicamentos o los productos sanitarios a dispensar por las oficinas de farmacia, todo ello en el marco de la prestación farmacéutica del sistema sanitario público de Andalucía”, sentencia.
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