La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) de ha estimado el recurso de casación de un
facultativo, sin especialidad, que ejerció entre 2007 y 2015 como interino tras haber suscrito un
contrato laboral con la Dirección Gerencia de la Agencia Pública Sanitaria Bajo Guadalquivir y que fue
despedido de forma improcedente, fijando así doctrina sobre el despido de médicos contratados sin la titulación preceptiva.
Los hechos comenzaron cuando el 25 de abril de 2015 la empresa comunicó al médico que su
contrato laboral había sido extinguido por no poseer la especialidad requerida. En ese mismo momento la Dirección procedió a la contratación de facultativos con la titulación adecuada.
Ante ello, el médico denunció a la Dirección ante el Juzgado de los Social nº1 de Sevilla, quien descartó la demanda, que fue recurrida ante la
Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, que también desestimó el recurso del facultativo, quien finalmente lo elevó en forma de casación al Tribunal Supremo.
'Contrato laboral'
Ha sido el TS el que ha resuelto que al tratarse de un
médico sin especialidad que había sido contratado laboralmente –sujeto al Estatuto de los trabajadores- y que, por el contrario, no había pasado por un proceso de nombramiento de personal estatutario temporal de interinidad, eventual o de sustitución, por lo que se ha
incurrido en un despido improcedente.
Por ello, el TS ha estudiado el caso a "exclusiva luz de la legislación laboral y, en suma, a atenernos al sistema de contratación temporal que se regula en los arts. 15 y 49.1 c) ET, y en el RD 2720/1998, de desarrollo reglamentario", fijando el despido improcedente y dando a la empresa la opción de
readmisión del médico o el
pago de una indemnización de 56.945,40 euros, en concepto de 177,40 euros por día, correspondientes a 20 días al año por el tiempo trabajado (2007-2015).
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