Dos sentencias dictadas por el Pleno de su Sala Cuarta explican que para poder p
ercibir el 100 por ciento de la pensión de jubilación al tiempo que se desarrolla una
actividad por cuenta propia no basta con ser miembro de una comunidad de bienes o administrador de una sociedad limitada, sino que es necesario desarrollar una actividad por cuenta propia, a título individual, y tener contratado algún trabajador. No basta con que la contratación laboral la haya llevado a cabo una comunidad de bienes o una sociedad limitada.
Para incentivar que las personas prologuen su vida activa, la
Ley General de la Seguridad Social (LGSS) contempla la llamada
“jubilación activa”. Eso significa permitir que, cumpliendo ciertos requisitos, quien cobra la pensión de tal clase pueda compatibilizarla con un trabajo, por cuenta propia o ajena, por lo que
un médico jubilado podría seguir ejerciendo, sin lamentar pérdida en la pensión.
La regla general es que en tales casos la pensión se cobra al 50 por ciento. Sin embargo, de manera excepcional, la Ley dispone que “si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena,
la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará al 100 por ciento”.
¿Cómo cobrar toda la pensión y ejercer como médico jubilado?
Los casos ahora resueltos surgen como consecuencia de que quien percibe la pensión de jubilación alega tener contratadas a varias personas a través de la comunidad de bienes de que forma parte. Puesto que la condición de comunero comporta
asumir personalmente las responsabilidades derivadas cuanto haga la comunidad de bienes, consideraban los pensionistas que tienen derecho a la jubilación activa “plena”, es decir, sin merma de la pensión.
Para cimentar su solución, desestimatoria de las demandas, las sentencias examinan el tenor literal de la LGSS, así como las consecuencias de que los
contratos de trabajo sean realizados por la comunidad de bienes y no por uno de sus comuneros. Al concluir que es la comunidad de bienes (no el pensionista) quien aparece como empleadora descartan que en tales casos exista el derecho al cobro íntegro de la pensión de jubilación. Las dos sentencias invocan diversos argumentos para sostener su posición, en línea con la que había defendido el INSS.
Ya en julio pasado la Sala Cuarta había entendido que el requisito de haber contratado a un trabajador por cuenta ajena tampoco concurre cuando éste presta servicios para una sociedad de capital de la que el pensionista es socio mayoritario administrador.
Las nuevas sentencias del Pleno, bajo ponencias de su presidenta,
María Luisa Segoviano Astaburuaga, y del magistrado
Antonio Sempere Navarro, cuentan con voto particular suscrito por tres integrantes de la Sala.
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