El Tribunal Supremo exime a los servicios de salud y a las administraciones públicas la obligación de exigir estar colegiado para poder ejercer en sanidad. Así lo ha decidido a través de una sentencia, en la que asegura que corresponde a los colegios de las profesiones reguladas “velar por los intereses de las mismas”. Por eso, “les reconoce y da relevancia el artículo 36 de la Constitución”.
En dicha sentencia, a la que ha tenido acceso Redacción Médica, asegura que debe tenerse en cuenta que “no es lo mismo el ejercicio privado de una profesión sanitaria que su desempeño en la Administración Pública, para el que se requiere la superación de los correspondientes procesos selectivos y respetar las reglas que rigen la prestación del servicio público cuya observancia procura la propia Administración”.
El caso concreto por el cual el Tribunal Supremo se ha referido, procede de una denuncia del Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Galicia, tras tener conocimiento de que el Servicio Gallego de Salud (Sergas) contrataba a higienistas dentales no colegiados. Por eso, se dirigió el 6 de abril de 2019 a su Secretaría General Técnica denunciando tal proceder y poniendo de manifiesto su irregularidad. La respuesta del servicio de salud fue que “la competencia para determinar la exigencia de colegiación y sus excepciones corresponde al legislador estatal”.
El Supremo considera que no hay debate
Tras una serie de litigios, y elevarse la causa a instancias del Tribunal Supremo, la Justicia sostiene que “no hay debate sobre la exigencia de colegiación para ejercer la profesión sanitaria de higienista dental dispuesta por la Ley Gallega 11/2006 y todo se reduce a resolver si, además de al colegio profesional recurrente, corresponde también a la Administración velar por el cumplimiento de esa obligación”.
En este sentido, el Supremo considera que, de nuevo, “hay coincidencia en que es al Estado al que compete decidir al respecto y en que debe hacerlo mediante ley o disposición con fuerza de ley”. Por eso, el Colegio recurrente acude al sometimiento del personal estatutario "al resto del ordenamiento jurídico" para sustentar en él la obligación que reclama para la Administración.
Sin embargo, el Alto Tribunal recuerda que, según la normativa vigente (en concreto, la Ley 55/2003), “para acceder a plazas de profesionales sanitarios de los Servicios de Salud, no se incluye entre ellos el de estar colegiado”. Del mismo modo, la Ley 44/2003, pese a identificar con bastante detalle los principios a los que debe someterse el ejercicio de las profesiones sanitarias y prever, incluso, la exigencia de la colegiación cuando esté legalmente prescrita, no impone a la Administración controlar su cumplimiento”, explica la sentencia.
Aunque pueda contener afirmaciones, datos o apuntes procedentes de instituciones o profesionales sanitarios, la información contenida en Redacción Médica está editada y elaborada por periodistas. Recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario.