El
Tribunal Supremo ha eximido a la
Generalitat valenciana de indemnizar a los profesionales sanitarios por, supuestamente, no dotarlos de
equipamiento suficiente durante la primera ola del
Covid-19. La Sala de lo Social no admitirá el recurso interpuesto por la
Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM), según el auto al que ha tenido acceso
Redacción Médica. De esta forma, quedarán ratificadas las sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Justicia autonómico, que concluyó que la administración no adoptó una “actitud pasiva” frente a la pandemia.
El colectivo médico demandó a la Consejería de Sanidad, regida entonces por
Ana Barceló, por la falta de equipos de protección como mascarillas FFP2 o guantes para hacer frente a las primeras embestidas del coronavirus. “
Tampoco se impartió formación adecuada”, expuso en su denuncia.
Los facultativos, que reclamaban a la Generalitat una
indemnización de hasta 4.500 euros por daños morales, se toparon sin embargo con el muro del TSJ, el cual achacó esa “escasez” de equipamiento a la “
imprevisibilidad de la situación” tanto por sus “alarmantes dimensiones” como por la “rapidez con que se propagó el virus”.
“No se produjo una situación de inacción ni de falta de respuesta ante la pandemia por parte de la Conselleria. Aunque es cierto que en los primeros momentos de la pandemia hubo
escasez de EPIS, también lo es que, desde momentos iniciales se desplegó una actividad preventiva que si bien resultó insuficiente, mucho tuvo que ver la imprevisibilidad de la situación por sus alarmantes dimensiones y la rapidez con que se propagó el virus”, reza la sentencia.
Unificación de doctrinas sobre el Covid-19
CESM apeló entonces al Tribunal Supremo. Su intención era que el Alto Tribunal
unificara doctrinas al existir en otras comunidades sentencias que forzaban a la administración a indemnizar a los médicos por la actuación durante la pandemia covid. En concreto, CESM apuntó a otra sentencia de
Castilla y León.
No obstante, la Sala de lo Social ha declarado finalmente la inadmisión del recurso de casación al considerar que no existen
“contradicciones” entre la sentencia emitida por el TSJ y la de Castilla y León.
“
No se aprecia contradicción. Las pretensiones debatidas en ambas sentencias difieren”, expone. En concreto, desliza que en la sentencia del caso valenciana “se interpone una acción de indemnización por daños y perjuicios dirigida a que se condene a la administración autonómica a abonar unas cantidades en concepto de
indemnización por daños y perjuicios que los demandantes alegan haber sufrido como consecuencia de la inactividad administrativa en la adopción de medidas preventivas orientadas al resarcimiento por los daños morales o inmateriales sufridos por los profesionales sanitarios”.
Por el contrario, en la sentencia de contraste “se interpone una acción declarativa de derechos tendente a que se declare el incumplimiento por parte de la administración demandada de las
medidas adecuadas de previsión de riesgo de su personal sanitario”.
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