Ricardo Martínez Platel. Madrid
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha estimado un recurso interpuesto por la Generalitat de Cataluña y no ha levantado la inhabilitación a un facultativo que prestaba sus servicios en un centro penitenciario y que había sido condenado por un delito de falsedad de documento público.
El médico fue absuelto de los delitos de homicidio imprudente y contra la salud pública de los que había sido acusado y condenado a una inhabilitación especial para el cargo de médico de prisiones por tres años. La muerte de la víctima concurrió causalmente una “grave vulneración de las reglas de la lex artis” por parte del acusado. El fallecido presentaba una sobredosis de opiáceos, con un cuadro intoxicatorio por benzodiacepinas, que pudo degenerar en una insuficiencia respiratoria, en un enfermo conocidamente politoxicómano y al que se le administraban productos que podrían favorecer un efecto hemorrágico.
Tras sucederse tres asistencias, en cada una de las cuales el estado del enfermo era cada vez más grave, hacían imperativo que, al menos, el paciente fuese sometido a algún tipo de observación, máxime cuando se le habían proporcionado repetidamente dosis de fármacos potentes, que requerían una aplicación cuidadosa y un control que constatase que se ha compensado suficientemente la sobredosis de opiáceos y evitase, en su caso, el "efecto rebrote".
Así, el Tribunal Supremo da la razón a la Administración en las singularidades que presenta el entorno de un centro penitenciario y en que también son específicas las características psicosociales de los internos. Por lo cual, subraya que a los profesionales de la salud que prestan sus servicios en centros penitenciarios les es exigible un perfil profesional que, más allá de lo estrictamente sanitario, responda a un exigente “referente ético”.