El
Tribunal Supremo (TS) ha dictaminado que las residencias de mayores son
“instituciones sanitarias” independientemente de que sean
públicas o privadas, dado que en ellas se ofrecen servicios prestados por unidades médicas o enfermeras. Ello implica, entre otros efectos, que el trabajo desarrollado por profesionales de salud en este tipo de centros ha de
valorarse como mérito en los concursos de acceso a las administraciones autonómicas.
El Alto Tribunal se ha pronunciado sobre el caso de un enfermero que opositó en 2017 para acceder al
Servicio Extremeño de Salud (SES) y al que la administración autonómica no reconoció como
experiencia profesional los servicios prestados en dos residencias de mayores privadas. Este posicionamiento fue ratificado en primera instancia por la sala de lo contencioso-administrativo número 2 de Mérida, cuya sentencia fue posteriormente recurrida por el afectado.
Las discrepancias radicaban en si los
servicios sanitarios prestados en centros de ancianos privados podían ser considerados como
méritos en procesos selectivos convocados por los servicios de salud “o si, por el contrario, su naturaleza no obsta, por sí misma, a que los servicios sanitarios que en ella se prestan estén insertos en un sistema general y organizado como es la red pública de residencias de mayores, y puedan alcanzar la categoría de institución sanitaria”, recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso
Redacción Médica.
La asistencia médica en centros de mayores supone, según el Supremo, una "actividad sanitaria definida"
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Ante este escenario, la sala de lo contencioso-administrativo del
Tribunal Supremo sostiene en primer lugar que lo planteado “no depende de la titularidad de una residencia de mayores”, sino de la “actividad sanitaria que allí se realiza”. Por tanto, la unidad de asistencia médica de este tipo de centros “puede tenerse, a esos efectos, como
‘institución sanitaria’, pues en ella “se presta una
‘actividad sanitaria’ definida”.
En este sentido, sostiene que a las unidades de asistencia sanitaria de residencias de mayores de
titularidad privada “permanentes, organizadas y adecuadamente dotadas con personal cualificado y medios” cabe entenderlas “integradas en el sistema y organización de esas residencias”. En resumen, forman parte de la
oferta asistencial de "centros sanitarios".
“Así, hemos venido manteniendo que, a efectos del mérito evaluable […], el trabajo de Enfermería desempeñado en una residencia de mayores cabe valorarlo por prestarse en una ‘institución sanitaria’, que engloba a las
unidades asistenciales en las que se atiende la salud, aun en ‘organizaciones no sanitarias’, en este caso en las residencias de mayores”, continúa el dictamen del Alto Tribunal.
Méritos por trabajar en una residencia de ancianos
En el fallo, el Supremo subraya por tanto que los servicios sanitarios prestados en residencias de mayores “pueden considerarse prestados en ‘institución sanitaria’ ya sean de titularidad pública o privada.
Por ello, el TS anula la sentencia de primera instancia y
estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el demandante, a quien deberá valorársele “como mérito de la fase de concurso” el trabajo desarrollado como enfermero en las residencias de mayores en las que ejerció.
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