El
Tribunal Supremo reconoce en una sentencia el derecho de los
profesionales sanitarios a ser admitiditos en una OPE, siendo valoradas sus especialidades en formación sanitaria especializada con la misma puntuación.
La sentencia responde a un recurso interpuesto por seis profesionales sanitarios que exigían ser admitidos al acceso para la cobertura definitiva de las plazas en
Unidades de Urgencia Hospitalaria del SAS mediante concurso-oposición, siéndole valorada su formación especializada vía
MIR con los mismos puntos (22 puntos) que se otorgan a otras especializadas.
La convocatoria en cuestión atribuía con
22 puntos a los especialistas formados vía
MIR en
Medicina Familia y Comunitaria, mientras que el resto de especialistas, también formados vía MIR, pero de otras especializadas, solo se les asignaba dos puntos. Los afectados por este caso habían realizado la especialidad de
Medicina Interna, Medicina Intensiva, Geriatría, y Farmacología Clínica, a los que se les sumó tres puntos, en la convocatoria impugnada en el recurso contencioso administrativo.
El Alto Tribunal considera que este formato de puntuación es
“discriminatorio”, porque “no advertimos en el marco normativo ninguna diferencia relevante que pueda justificar, ni por razón de su formación médica, pues en ambos casos se trata de la
vía MIR, ni por razón de la duración de la formación en la especialidad, pues algunas de la citadas especialidades tiene un duración superior a la que se prima en las bases de la convocatoria, una diferencia de puntuación como la prevista en las
bases de la oposición”.
Esta fundamentación de derecho procede para el
Supremo “declarar que ha lugar al recurso de casación y estimar en parte el recurso contencioso administrativo”, dado que “la sala no advierte por qué razón han de asignarse 22 puntos a la formación de quienes obtuvieron el título del
Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, y solamente 2 puntos a la formación de otros especialistas (...) En consecuencia, debe considerarse que ese distinto tratamiento dado al aspecto indicado de la formación especializada
constituye un elemento discriminatorio y lesivo del derecho fundamental a acceder a la función pública en condiciones de igualdad con los requisitos que señalen las leyes".
El fallo fija por tanto el “reconocimiento del derecho de los recurrentes a ser admitidos para la cobertura de dichas plazas, siendo valoradas sus especialidades en
Medicina Interna, Medicina Intensiva, Geriatría y Farmacología Clínica, realizada vía
MIR, con la misma puntuación de 22 puntos que se otorguen a otras especialidades de acceso”.
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