La Sala Primera del
Tribunal Supremo ratifica la sentencia de la
Audiencia Provincial que desestimó la demanda de la
Sociedad Española de Psiquiatría (SEP) contra las asociaciones Citizens Commission on Human Rights (CCHR) y Comisión Ciudadana de Derechos Humanos de España (CCDH). En ella, la SEP acusaba a ambas organizaciones de
difamación por los contenidos difundidos en sus sitios web, donde acusaban a los psiquiatras de “
delincuentes”.
La SEP argumentaba que las publicaciones en cuestión
atentaban contra el honor de sus miembros, y alegaba que, en ellas, los psiquiatras eran tildados de “delincuentes, precursores de genocidios, y
narcotraficantes”, entre otras imputaciones. Las afirmaciones incluían acusaciones de abuso sexual, abortos coactivos, y conexión con el
terrorismo internacional. La SEP señalaba que tales declaraciones, al no estar amparadas por la
libertad de expresión ni el derecho a la información, causaban un daño “al honor de los miembros de la
Sociedad Española de Psiquiatría”.
Acusaciones contra psiquiatras "fuera de plazo"
Por su parte, la Sala reconoce la
legitimidad de la SEP para interponer la demanda en defensa del honor de sus miembros. Sin embargo, al abordar la
caducidad de la acción, diferenciaron entre las actuaciones de las demandadas.
Respecto a la
CCDH (la sociedad española), considera que la acción
no estaba caducada debido a la continuidad y unidad de propósito en las publicaciones desde 2007 hasta 2019. Por otro lado, valora que las publicaciones de la
CCHR (sociedad americana), están f
uera de plazo, ya que, desde 2013, no habían realizado nuevas publicaciones que la SEP pudiera considerar difamatorias.
El
Tribunal Supremo consideró que las publicaciones, las cuales califica como “
severas” y con expresiones “
crudas”, se enmarcaban dentro de un “
debate público” sobre
prácticas psiquiátricas controvertidas como “internamientos involuntarios; uso de drogas psicotrópicas, en especial cuando los pacientes son niños o adolescentes; o tratamientos quirúrgicos o electroconvulsivos”.
“Esas opiniones y
juicios de valor no están desprovistas de una b
ase fáctica suficiente, siendo relevante también que tales prácticas no se refieran a personas concretas, identificables con sus datos personales”, explica el Poder Judicial.
Debate público sobre prácticas psiquiátricas "controvertidas"
Además, siguiendo la jurisprudencia del
Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), el Tribunal Supremo se considera que
no se supera el “umbral de gravedad” necesario para considerar que hubo una afectación ilegítima del
honor. “Se trata de un colectivo profesional con posibilidades de intervenir en el debate público y replicar las
opiniones desfavorables vertidas en la web de CCDH”, detalla.
Por este motivo, la Sala Primera concluye que eliminar las publicaciones “sería una
restricción excesiva de la libertad de expresión que no estaría justificada por una necesidad social imperiosa”.
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