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El Supremo deja sin indemnización a los altos cargos sanitarios por cese

El Tribunal Supremo fija doctrina sobre este asunto cerrando la puerta a una indemnización para cargos de confianza

Exteriores del Tribunal Supremo.

14 nov 2019. 13.40H
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El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por varias personas frente al Acuerdo de 9 de marzo de 2017 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, que resolvió no acceder al pago de las indemnizaciones que habían solicitado, tras haber sido cesadas en el puesto. Una sentencia que afecta directamente a los altos cargos de la sanidad, ya que se dictamina que una vez sean cesados de su cargo no tendrán derecho a indemnización.

Así, según la sentencia a la que ha tenido acceso Redacción Médica, el Alto Tribunal fija doctrina en referencia al personal eventual designado en carácter de “confianza” por cualquier administración pública.

“Una confianza que resulta razonable y comprensible si se tiene en cuenta la importante función constitucional que corresponde” a estas personas. Una situación extrapolable a la que viven los gerentes de hospital o cualquier alto cargo de la dirección sanitaria, cuya relación laboral con la misma depende, en muchas ocasiones, del color político que tenga la administración.

En este caso concreto se niega la indemnización a un grupo de personas que formaban parte del Consejo General del Poder Judicial, y que fueron cesadas tras perder sobre ellas dicha “confianza”. 

Gobernar VS administrar


En este punto, el Supremo aclara que “esa confianza, en lo que hace a los titulares de cargos públicos que pueden disponer de personal eventual, conlleva tanto la libertad para elegir las personas que en su criterio sean acreedoras de otorgársela, como también la libertad para decidir su cese cuando se aprecie en ellas razones para negársela; y es lo que explica ese régimen legalmente establecido de nombramiento y cese libres”.

Es decir, la Sala distingue entre "gobernar" y "administrar".  Un gerente de hospital, por ejemplo, no debería tener derecho a indemnización conforme a la doctrina fijada por el Supremo, toda vez que gobierna el hospital ad intra (hacia dentro, hacia sus jefaturas, etc), no administra ad extra (hacia fuera, hacia los pacientes).

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