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El Supremo da carpetazo al recurso de Osakidetza por protección de datos

La sentencia se refiere a una actuación no ajustada a Derecho de Osakidetza al modificar los tratamientos con genéricos

Fachada del Tribunal Supremo.

21 jul 2017. 15.50H
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POR REDACCIÓN
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo no ha admitido a trámite el recurso de casación que había presentado Osakidetza contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPC) que estimaba a su vez un recurso interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (Cgcom) contra una resolución de la Agencia Vasca de Protección de Datos, según recoge Médicos y Pacientes

Se trata de una polémica por la protección de datos de los pacientes y que afecta a la Agencia Vasca de Protección de datos, quien archivó sin investigar lo suficiente -a juicio de los magistrados- una denuncia sobre la modificación de los datos personales de las historias clínicas por parte del Servicio Vasco de Salud. 

La medida suponía una sustitución automática, a través de aplicaciones informáticas, de unos tratamientos de marca comercial por otros por denominación de principio activo, una actuación que según la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) debe hacerse con autorización del paciente o, en su defecto, con la intervención de un médico, nunca modificando unilateralmente la prescripción del medicamento. 

Escasa investigación

Como pese a ser apercibido Osakidetza insistía en la no intervención médica previa a la modificación, el tribunal señala que la Agencia Vasca de Protección de datos debería haber actuado, no archivar la denuncia como hizo. Se refiere a la denuncia que el Cgcom presentó ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) por considerar infringidas las normas relativas a unos datos especialmente protegidos como son los contenidos en las historias clínicas. 

En el propio texto de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco se señala que "yerra la Agencia Vasca en su proceder, en tanto que, lejos de limitarse a efectuar labores investigadoras, archiva la denuncia, y por ende, ejecuta la sentencia, para ulteriormente en el proceso judicial formular excepción, negando legitimación al denunciante". 

Tras varios recursos y sentencias, ahora es el Supremo el que inadmite el recurso de Osakidetza ante la sentencia del TSJPV por falta de interés casacional. 

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