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El Supremo confirma que la ley sanitaria no impide la exhumación de Franco

Los motivos sanitarios eran uno de los argumentos de la familia del dictador para frenar el traslado de los restos

El Valle de los Caídos, donde se encuentra enterrado el dictador Francisco Franco.

30 sep 2019. 17.10H
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El Tribunal Supremo ha dictado sentencia: los restos de Francisco Franco podrán ser exhumados en cualquier momento, dado que, entre otras cuestiones, hacerlo no contraviene la normativa regional en materia sanitaria mortuoria. De este modo, el Alto Tribunal desestima el recurso de los nietos del dictador para frenar este proceso y sostiene que, sobre esta cuestión, “no procede plantear cuestión de inconstitucionalidad”, tal y como pretendían sus descendientes.

Uno de los argumentos de la familia Franco para impedir la exhumación versa sobre la infracción de la normativa vigente en materia de sanidad mortuoria y la falta de autorización. En concreto, “se dirigen contra el informe de la Dirección de Salud Pública de la Comunidad de Madrid según el cual, habiendo transcurrido más de cinco años desde el fallecimiento, la exhumación ‘no está sometida a ningún requisito sanitario’”, según la propia sentencia.

Respecto a esta cuestión en particular, el Abogado del Estado encargado de este procedimiento sostiene que “estamos ante restos cadavéricos según la definición del artículo 2 del Reglamento de Sanidad Mortuoria de la Comunidad de Madrid”, cuya exhumación, según su artículo 26.3, "no requiere de autorización".

Resto cadavérico


La sentencia sostiene, en este sentido, según las razones expuestas por el letrado, “el transcurso de cinco años convierte al cadáver, aunque esté embalsamado, en resto cadavérico”. Además, el fallo del Supremo recuerda que la Comunidad de Madrid “informó favorablemente la exhumación, aunque su parecer tampoco sea vinculante”.

Con todo, el Supremo insiste que “no hay vulneración alguna de los derechos fundamentales a la libertad religiosa y a la intimidad de igual modo que no la hay de las normas urbanísticas ni de las relativas a la sanidad mortuoria”.

La resolución ha sido adoptada por unanimidad de los seis magistrados de distintas sensibilidades que componen la Sala de lo Contencioso Administrativo, competente en esta materia, y explica que la familia Franco "no goza de una facultad incondicionada de elección del lugar de enterramiento de sus deudos".

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