Redacción. Sevilla
El Tribunal Supremo ha condenado a la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía por “vulneración” del derecho constitucional a la huelga de los profesionales del Servicio Andaluz de Salud (SAS) mediante la imposición de unos servicios mínimos “injustificados”. Con esta sentencia el alto tribunal da la razón al Sindicato de Enfermería (Satse) de Sevilla y desestima el recurso presentado por la Administración con la consiguiente condena al pago de hasta 3.000 euros por las costas procesales.
María José Sánchez Rubio, consejera de Salud en funciones.
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En concreto, Satse explica en un comunicado que la sentencia refrenda el fallo del Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en Sevilla, de octubre de 2013, que anulaba la orden que establecía los servicios mínimos de la huelga del personal de enfermería de quirófanos del Hospital Virgen del Rocío, que se celebró durante los días del 28 y el 31 de enero de 2013, fijados en el cien por cien para la actividad quirúrgica urgente, la de pacientes oncológicos y en general de toda la actividad programada.
En este sentido, el sindicato detalla que el tribunal refrenda argumentos de anteriores fallos judiciales recalcando que “la hipotética esencialidad del servicio no constituye por sí sola razón suficiente para el establecimiento de los servicios mínimos en un cien por cien”.
En la misma línea, la sentencia indica en su exposición que aunque la atención urgente debe prestarse, el número de profesionales que deben atenderla “no debería alcanzar el mismo número que en situación ordinaria ya que ello equivale a privar del ejercicio del derecho de huelga”. Por eso, resalta también que “no hay proporción entre los sacrificios impuestos a los huelguistas y los que padecerán los usuarios sin que la mera referencia a la urgencia sea motivación suficiente” para establecer estos servicios mínimos.
Por todo ello, Satse destaca que la sentencia concluye anulando la orden que establecía los servicios mínimos de la huelga de quirófanos por la violación por parte de la Administración sanitaria andaluza del derecho fundamental de huelga reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución Española.