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El Supremo cierra la puerta a que los enfermeros dirijan zonas de salud

El Tribunal sostiene que esta postura es "coherente" dado el "cometido asistencial y cualificación" de los facultativos

Tribunal Supremo.


06 mar 2026. 12.50H
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El Tribunal Supremo ha cerrado la puerta a la posibilidad de que los profesionales de Enfermería, incluidos en el grupo profesional A2, puedan ejercer como directores de una zona de salud. La sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que lo “razonable” es que esta responsabilidad recaiga sobre un facultativo “en coherencia con su cometido asistencial y cualificación”.

El caso tiene su origen en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que en 2024 estimó un recurso interpuesto por el Colegio Oficial de Médicos de Cáceres contra algunos preceptos del decreto 47/2023, relativo al reglamento de organización de la Atención Primaria en esta comunidad autónoma, que amparaban la posibilidad de que los profesionales del grupo A2 pudiesen acceder a puestos de dirección y subdirección de zonas de salud.

El Colegio de Médicos de Cáceres argumentó que la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS), en su artículo 6, atribuye a los licenciados sanitarios, y en particular a los médicos, la dirección y evaluación del desarrollo global del proceso asistencial, mientras que el artículo 7 limita las funciones del personal de Enfermería a la dirección y prestación de los estos cuidados.

Entiende, por tanto, que “permitir que profesionales del grupo A2 accedan a puestos de dirección o subdirección de Zona de Salud supondría una vulneración directa de la LOPS al atribuirles funciones para las que no disponen de la capacidad, conocimientos ni titulación legalmente exigibles”.

Funciones de un director de zona de salud


El caso llegó finalmente al Tribunal Supremo, que, en su sentencia, expone que la controversia consiste en determinar si los diplomados sanitarios pueden ocupar puestos de dirección y subdirección de zona sanitaria en el Servicio Extremeño de Salud (SES), “por lo que el análisis del marco normativo debe alcanzar asimismo a las normas organizativas del SES, sobre las cuales se proyecta la aplicación de la normativa estatal básica”.

Al respecto, el Alto Tribunal ampara la lectura que hace el Colegio de Médicos de la LOPS y conviene en que estos puestos directivos de zona han de ser cubiertos por profesionales del grupo A1 al entender que “la función de gestión y la de competencia y titularidad profesional se entremezclan y no pueden separarse con nitidez”. “Es razonable que esa función recaiga en el médico, en coherencia con su cometido asistencial y cualificación profesional al corresponderle la dirección y evaluación del desarrollo global del proceso asistencial en el que interviene el enfermero ejerciendo sus atribuciones profesionales en una relación respecto del médico de complementariedad”, añade.

El Supremo incide en que las funciones de director de zona de salud afectan al personal, así como a los aspectos asistenciales. “Así, junto a dichas funciones de dirección, gestión y coordinación del personal sanitario, se atribuyen funciones de dirección en el ámbito de la asistencia sanitaria, puesto que los profesionales de la zona de salud actúan con subordinación al director de zona”, expone.

Enfermería sí puede alcanzar cargos de subdirección


Por el contrario, la sala estima que los puestos de subdirección de zona puedan ser ocupados por personal sanitario del grupo A2.

Expone, en sentido, que no se puede considerar “que se produzca una infracción de la legislación estatal básica por incluir la posibilidad de que el personal del grupo A2 pueda acceder a los puestos de jefatura de subdirección de zona de salud”, puesto que “existe un amplio abanico de funciones directivas, de carácter gerencial o administrativo, que pueden ser desempeñadas por los diplomados, sin que se vulnere la reserva de la dirección asistencial a los licenciados sanitarios”.
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