La Justicia ha dado un espaldarazo al contenido de la nueva especialidad médica de
Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia. El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso judicial planteado contra el
Real Decreto 689/2021 que sentó las bases para el título, en el que se argumentaba que la nueva rama resultaba
“discriminatoria” para los facultativos que hubiesen terminado el
MIR en los últimos años.
El recurso contencioso administrativo interpuesto por la
Sociedad Española de Psiquiatría Legal (SEPL) planteaba que la nueva rama alteraba los principios de
seguridad jurídica, interdicción de la arbitrariedad e igualdad. Entre las principales reclamaciones, cuestionaban que la delimitación del nuevo perfil iba a mermar las intervenciones de los psiquiatras en
intervenciones familiares con menores. Mientras que cuestionaba el programa oficial de la especialidad general porque dejaba una
“mínima formación en materia de salud mental de menores”.
Sin embargo, la sala presidida por el juez
Antonio Jesús Fonseca-Herrero ha tumbado estos argumentos y ha advertido que no hay elementos que prueben que no se vaya a atribuir la competencia profesional en intervenciones familiares, ni que haya
“pretensión” alguna de discriminar a los estudiantes en los sistemas extraordinarios de acceso a las plazas, según la sentencia a la que ha accedido
Redacción Médica.
El magistrado ha recordado además que ya hay una
doctrina fijada por el Tribunal Supremo sobre otras denuncias presentadas con anterioridad en las que se establecía que los cambios relativos a la nueva especialidad de Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia se entendían como “
regulaciones positivas que introduce la norma reglamentaria” aprobada por el Gobierno.
El Supremo descarta impugnar el Real Decreto
Esta idea general también se puede observar en otra sentencia más del Tribunal Supremo que también ha servido para blindar la especialidad. En este caso, se trataba de un recurso planteado por
dos médicas que habían finalizado Psiquiatría cuando entró en vigor el Real Decreto y que ocupaban plazas en la administración en las que se ofrecía un perfil de atención a niños y adolescentes. Sin embargo,
no encajaban en ninguna de las vías de acceso del nuevo título.
Ninguna de las dos había acumulado
cuatro años de ejercicio profesional ni había realizado en su hospital el denominado “
Trayecto A” de formación específica en niños y adolescentes. Son dos de las fórmulas de acceso que contempla la normativa. Por su parte la
Abogacía del Estado había argumentado en su defensa que el Real Decreto no tiene
“efectos retroactivos ya que no incide sobre situaciones pasadas” sino que solo se limita a regular el nuevo título.
El juez
Pablo Lucas Murillo ha estimado parcialmente el recurso debido a las dificultades de las dos facultativas para formarse en sus respectivos centros, pero
se ha negado a impugnar por completo el Real Decreto ya que considera que no están justificados los “reproches de ilegalidad” para declarar nula la norma en su totalidad.
“No hay nada intrínsecamente retroactivo o desproporcionado en la creación del nuevo título de especialista en
Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia, ni nadie puede legítimamente confiar en que el mapa de las especialidades médicas relevantes a efectos de la prestación del servicio de salud quede
congelado, sin tener en cuenta los progresos científico-técnicos”, reza la sentencia.
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