El
Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de los sanitarios que ejercen en penitenciarías a disponer de un descanso mínimo de 35 horas por cada siete días trabajados, de manera que se respeten también ese periodo de reposo “cuando se realicen
guardias de presencia física los sábados”.
La sentencia, dictaminada por la sección cuarta de Sala de lo Contencioso-Administrativo, se refiere al recurso de casación interpuesto por una funcionaria del
Cuerpo de Enfermeros de Instituciones Penitenciarias a la que se le denegó el reconocimiento del derecho del descanso ininterrumpido de 35 horas semanales.
El problema, reza en los fundamentos de derecho la sentencia a la que ha tenido acceso
Redacción Médica, radica en que las guardias de presencia física de los sábados,
cuya duración es de 24 horas (desde las 08.00 del sábado a las 08.00 del domingo), “conllevan la obligación de realizar jornada de trabajo los lunes en horario de tarde. Es decir, de 15.00 a 22.00 horas.
A consecuencia de ello,
el descanso semanal sería de 31 horas y no de las 35 que reconoce el artículo 5 de la directiva comunitaria 2003/88/CE, que dicta que los países europeos “adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores disfruten, por cada periodo de siete días, de un periodo mínimo de descanso ininterrumpido de 24 horas a las que se añadirán las 11 de descanso diario establecidas en el artículo 3”.
Al respecto, la administración apeló a que se trata de una “excepción” amparada en el último párrafo del artículo 5 de la
Directiva 2003/88, la
disminución de ese descanso a 31,5 horas". Por ello, "no puede considerarse incumplimiento de la directiva aquello que es meramente adaptación de la misma a las necesidades específicas del sector, en los términos establecidos en el citado artículo 5 in fine y en el artículo 17.2 de la Directiva 2003/88/CE".
No obstante, el Supremo ha dictaminado que el caso
“no resulta conforme” con el citado artículo 5, de forma que considera “procedente la estimación parcial del recurso contencioso administrativo” interpuesto por la sanitaria.
Condena por falta de descanso ininiterrumpido
Este pronunciamiento conlleva la declaración del derecho de la trabajadora a tener “un periodo mínimo de
descanso ininterrumpido de 35 horas por cada periodo de siete días”, de manera que
“se respete” dicho reposo “cuando se realicen las guardias de presencia física los sábados”.
Por ello, condena a la administración a “adoptar las medidas necesarias para garantizar tal derecho”, aunque la sala desestima la
indemnización.
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