El
Tribunal Supremo avala imponer “restricciones justificadas por razones de salud pública” a las casas de apuestas, escudándose en el artículo 46 de la
Comisión Europea, permitiendo que la administraciones públicas marquen
una distancia mínima entre los locales.
El Alto Tribunal examinaba una sentencia de la Audiencia Nacional en la que tumbó una normativa de la Generalitat Valenciana que impuso una distancia mínima de 800 metros.
El juzgado número 6 de lo Contencioso-Administrativo entendió que la administración no justificó la medida concreta de forma correcta.
Ahora, según la sentencia a la que ha tenido acceso
Redacción Médica, el Supremo avala establecer distancias mínimas entre las casas de apuestas, dado que "existen restricciones justificadas por razones de orden público, de seguridad pública o de salud pública".
“La jurisprudencia ha admitido una serie de razones imperiosas de interés general, como los objetivos de protección de los consumidores, lucha contra el fraude y prevención tanto de la
incitación al gasto excesivo en juego como de la aparición de perturbaciones en el orden social en general”, prosigue el escrito jurídico.
El problema en la ley valenciana nace porque la administración no justifico correctamente el motivo por el que llevó a imponer
unas limitaciones de 800 metros entre cada salón de juego.
“Aquellas lacónicas explicaciones del preámbulo del decreto autonómico resultan claramente insuficientes en orden a la justificación de la concreta medida consistente en una distancia mínima de 800 metros que, como hemos visto,
vino a endurecer de manera notable la limitación que imponía la normativa anterior. Y en este punto la insuficiencia del decreto no puede considerarse integrada o completada por lo dispuesto en las leyes estatal y autonómica sobre el juego, pues nada aportan éstas que pueda servir a ese objetivo”, concluye la sentencia.
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