El
Tribunal Supremo ha ratificado que la decisión de la Junta de Andalucía de otorgar una
puntuación doble a los servicios sanitarios prestados durante la pandemia de Covid-19 en las
Ofertas Públicas de Empleo (OPE) se ajusta a la legalidad. Una sentencia del Tribunal Supremo ha tumbado el recurso planteado por el
Sindicato Andaluz de Funcionarios (SAF), que había tratado de impugnar los baremos al considerar que vulneraban el derecho de igualdad en el acceso a la función pública de todos los trabajadores de la sanidad.
La Sala de lo Contencioso ha desestimado
el recurso de casación interpuesto por la organización sindical, aunque ha aclarado que el uso particular de este sistema diferente de valoración de los méritos
solo puede aplicarse en situaciones de emergencia para hacer frente a
una crisis sanitaria que requieran garantías para la prestación del servicio de salud, pero no en convocatorias al uso de empleo.
“No produce efectos para el futuro”, reza la sentencia a la que ha tenido acceso
Redacción Médica.
La resolución judicial hace referencia a la convocatoria de urgencia que Andalucía puso en marcha
en abril de 2020 para activar un procedimiento de selección de personal como consecuencia de la crisis del coronavirus. En la base novena del texto, se apuntó a que debido a las “excepcionales circunstancias” de la situación sanitaria, se valoraría el doble los servicios prestados cada mes
entre la declaración del estado de alarma y la finalización de la emergencia.
El Sindicato Andaluz de Funcionarios (SAF) había denunciado que este cambio de criterio vulneraba los artículos 14, 23.2 y 103 de la
Constitución. A su juicio, no puede valorarse de forma diferente el desempeño de funciones en el mismo puesto de trabajo, solo por haber prestado el servicio en un momento determinado del tiempo.
“Puede servir de coartada para el trato desigual de unos funcionarios respecto de otros”, había esgrimido la organización en su recurso.
Por su parte, la Junta de Andalucía había defendido que esta nueva fórmula de valoración se había puesto en marcha para un contexto muy determinado, pero que no se puede aplicar para cubrir con carácter general las plazas de interinidad después de la pandemia.
“Es un medio excepcional para resolver una situación también excepcional”, había expuesto la defensa de la Consejería de Sanidad.
La convocatoria no vulnera el Estatuto Marco
Finalmente, el Tribunal Supremo se ha alineado con el criterio del Ministerio Fiscal y ha dado la razón al Gobierno autonómico. Los jueces han considerado que la convocatoria no ha vulnerado las condiciones de igualdad, mérito, capacidad, competencia, publicidad y celeridad que se reconocen en el Estatuto Marco para la selección de personal temporal.
“Estos principios no resultan lesionados, ni son incompatibles con el establecimiento de un procedimiento de emergencia para caso de pandemia, premiando con una mayor puntuación a aquellos que ya han prestado servicios en dicha situación”, han concluido.
La sala presidida por el juez
Pablo Lucas Murillo ha justificado que la valoración doble de los médicos durante la pandemia representa un
“estímulo” para realizar su trabajo en unas
“condiciones tan adversas” como las que provocó el Covid-19. “Han estado desempeñando su función asistencial en unas circunstancias difíciles, que han proporcionado
una experiencia asistencial innegable para desempeñar un trabajo intenso, realizado bajo presión, que no puede desdeñarse”, han expuesto.
Los magistrados han tenido en cuenta la
“intensidad, laboriosidad, penosidad, presión y complejidad” derivada de la prestación de servicios sanitarios durante la crisis del coronavirus. Unas singularidades que avalan un “cómputo mecánico del tiempo prestado para distinguir o cualificar las extraordinarias situaciones” que han protagonizado los médicos.
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