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El Supremo avala la inhabilitación de 2 exdirectivos de la sanidad cántabra

El Alto Tribunal confirma la sentencia por un delito de prevaricación en el fraccionamiento de contratos sanitarios

Fachada del Tribunal Supremo.


06 may 2026. 15.30H
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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de inhabilitación de 14 años por delito continuado de prevaricación al exsubdirector de Gestión Económica e Infraestructuras del Servicio Cántabro de Salud (SCS), Francisco Javier González, por indebido fraccionamiento de contratos, tras rechazar el recurso presentado. Así lo decreta en su sentencia, con fecha de 20 de abril, a la que ha podido tener acceso Redacción Médica

Asimismo, la misma sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, ahora confirmada por el Supremo, recoge la condena de 11 años de inhabilitación por delito de prevaricación al exdirector gerente de la Gerencia de Atención Primaria, Alejandro Rojo, quien desistió del recurso después de formalizarlo. Ambos eran  altos cargos de la sanidad cántabra mientras María Luisa Real era consejera de Sanidad (PSOE) y Miguel Ángel Revilla, del Partido Regionalista de Cantabria (PRC), presidía la región.

Así, se ratifica la pena impuesta en marzo de 2021 por la Audiencia Provincial de Cantabria tras el juicio celebrado un mes antes, y corroborada después, en enero de 2023, por el Tribunal Superior de Justicia de la región.

Gestión sanitaria en Cantabria


El caso se remonta a la gestión del SCS entre los años 2015 y 2018. En aquel entonces, González tenía entre sus competencias la programación y gestión de las compras de suministros y servicios necesarios para el funcionamiento de los centros y servicios integrados de la red del SCS, así como el establecimiento de la política de compras del organismo. Por su parte, Rojo era gerente.

En este sentido, ambos fueron condenados inicialmente por la sección tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria por un delito continuado de prevaricación en el caso de González y prevaricación simple en el de Rojo. Y es que se probó que el exsubdirector de Gestión Económica “mediante la figura del contrato menor, promovió la contratación directa para la prestación de servicios de asesoramiento externo de una persona de su confianza”, llegando a suscribirse con el mismo “durante dicho periodo (2015-2017) y de forma consecutiva y encadenada, un total de cinco contratos menores”.  

Estos contratos se adjudicaron directamente a la persona de su confianza y a la hija de la misma, quien "carecía de formación técnica". Al fraccionarse y no “haber sido un único contrato”, se eludieron los principios de publicidad y libre concurrencia.

De esta forma, el acusado promovió la fragmentación de servicios de asesoramiento técnico, obras de mantenimiento y suministros de equipamiento médico para beneficiar a personas de su confianza o empresas vinculadas entre sí.

Asimismo, el Supremo analiza las “irregularidades” en cuatro obras de reparación y pintura en centros de salud de Cantabria. El caso alcanza la Atención Primaria, ya que afecta a la renovación tecnológica del nivel asistencial con la compra de 22 ecógrafos. Para evitar la fiscalización de una compra superior a los 290.000 euros, la dirección tramitó 22 expedientes menores idénticos y simultáneos.

Recurso de González


En respuesta al recurso de casación de González ante el Supremo, el Alto Tribunal reitera que "es probado que los hechos que se declaran probados colman soberanamente las exigencias típicas del delito de prevaricación administrativa, tanto en sus aspectos objetivos como subjetivos, siendo notorio, además, que su actuación, sostenida en el tiempo, obedecía al propósito, deliberado y consciente, de eludir los contratos administrativos y los principios de transparencia y concurrencia" sirviéndose de la "indebida fragmentación de contratos, aliviar dichos controles, haciéndose uso de un procedimiento que sabía inadecuado".

Aun así, sí que se "deja sin efecto la condena en costes derivada de los recursos de apelación interpuestos por las representaciones procesales de González y Rojo, que se declaran de oficio".
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