El
Tribunal Supremo ha autorizado la aplicación del
toque de queda en los municipios aragoneses con mayor incidencia de coronavirus. Se trata, concretamente, de
Huesca, Jaca, Monzón y Barbastro, donde se limitará la movilidad nocturna entre la una y las seis de la madrugada durante las próximas dos semanas, tal y como solicitó el Gobierno que preside Javier Lambán.
El Supremo acepta de esta forma el recurso de casación del Gobierno aragonés contra el auto del Tribunal Superior de Justicia autonómico, que inadmitió la petición de establecer un nuevo toque de queda en el territorio. “El artículo 38.3 de la LOTC nos impide ahora […] resolver sobre la autorización que se solicita, pues aquel precepto
nos impone el deber de esperar a lo que el Tribunal Constitucional resuelva en la cuestión planteada”, argumentó la sala.
No obstante, la sección cuarta de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo
“considera acertado” el razonamiento del Gobierno de Aragón, que destacó que las “circunstancias concurrentes” provocadas por el Covid-19 “imprimen una especial urgencia en obtener un fallo definitivo”. De lo contrario, añadió, se podrían causar “
perjuicios de carácter irreversible toda vez que las medidas cuya autorización se solicita tienen por objeto frenar el crecimiento de la incidencia de contagios” en los municipios afectados.
"Justificado por la pandemia"
En la sentencia, el Alto Tribunal incide en que la incidencia acumulada de estos cuatro municipios en las siete jornadas previas supera los 500 contagios por cada 100.000 habitantes. El caso más preocupante es el de Jaca, cuya IA pasó de 15 a 1.939 infecciones el 20 de julio,
“suponiendo un incremento del 9.064 por ciento”.
En este sentido, sostiene que el toque de queda se halla “j
ustificado por razones de salud pública y ante la necesidad de evitar la propagación de la pandemia”.
De esta forma, la administración de Lambán podrá decretar el t
oque de queda entre la una y las seis de la mañana, periodo durante el que no se podrá circular por las vías y espacios públicos excepto si se pretende adquirir medicamentos o bienes de primera necesidad, acudir a centros sanitarios, cuidar a mayores o enfermos o dar cumplimiento de las obligaciones laborales.
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