El
Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por la Asociación Española de Fabricantes de Preparados Alimenticios Especiales Dietéticos y Plantas Medicinales contra el Real Decreto relativo a los complementos alimenticios, alegando que el mismo “asegura la protección del consumidor sin menoscabar la competitividad de las empresas alimentarias nacionales en el mercado comunitario”.
En este sentido, el
Alto Tribunal explica en su sentencia que “la libertad de empresa no reconoce el derecho a llevar a cabo cualquier actividad empresarial, sobre cualquier bien, pues el ejercicio de la misma puede estar sujeto a normas de muy diverso orden. Los poderes públicos pueden justificar su intervención por diversas razones, entre otras, por su relevancia para la salud de los ciudadanos y la defensa de los consumidores, cuando se trata de sustancias destinadas al consumo humano”.
En este contexto, como se explica en la exposición de motivos del
real decreto impugnado, se consideró necesaria la elaboración en nuestro país de un listado nacional de sustancias que pueden usarse en estos productos, y ello con el objeto de asegurar la protección del consumidor
sin menoscabar la competitividad de las empresas alimentarias nacionales en el mercado comunitario.
Hasta ahora, y ante la falta de consenso y de regulación específica comunitaria, los complementos alimenticios compuestos por sustancias, distinta de vitaminas y minerales, solo podían comercializarse en nuestro país con las reglas del mercado interior, esto es, apelando al principio de reconocimiento mutuo, cuando están legalmente comercializados en otros
Estados miembros, que tiene regulación al respecto, pues esa "otras sustancias" no cumplen con los requisitos de composición establecidos en los anexos del Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre.
Ante este hecho, el Supremo zanja que “este principio de reconocimiento mutuo surge de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de la búsqueda para el mejor funcionamiento del mercado interior en el seno de la Unión Europea. Mediante este principio se pretende garantizar que los bienes comercializados legalmente en un Estado miembro puedan venderse en cualquier otro,
siempre que sean seguros y respeten razones de interés público”.
Este principio de reconocimiento mutuo, prosigue la sentencia, “supone un complemento esencial para alcanzar una modesta armonización de normas a escala de la Unión, fundamentalmente cuando las mercancías tienen aspectos armonizados y aspectos no armonizados”.
Por todo ello, se condena a la parte recurrente a pagar las costas judiciales que ascienden hasta los 5.000 euros.
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