Ricardo Martínez Platel. Madrid
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado un recurso interpuesto por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras contra el Real Decreto 22/2014, de 17 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipo sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera.
Este RD pretende incrementar el nivel de cualificación profesional del personal de ambulancias. La sentencia reconoce las dificultades de la Cruz Roja y demás entidades humanitarias o sociales para contar con voluntarios con esa mayor titulación para prestar un servicio que se reputa complementario, para situaciones imprevistas y que hasta ese momento venían prestando gracias al personal voluntario.
El fallo recoge que la cuestión no es que el título de Técnico en Emergencias Sanitarias sea superior (que lo es, luego aporta una mayor formación), sino que lo litigioso es si el certificado de profesionalidad para Transporte Sanitario, por su contenido formativo, no resulta idóneo para conducir cualquier modalidad de ambulancia asistencial o respecto del conductor con funciones de acompañante, en caso de las ambulancias de la modalidad B, para el manejo de instrumentos de soporte vital básico. En definitiva, lo relevante está no en la adecuación de titulaciones sino en la garantía de la tutela de la salud en un nivel mínimo.