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El Supremo avala el cobro de complementos a una médica durante el embarazo

El alto tribunal considera que debe percibir las cantidades aunque no realizó las guardias por situación de riesgo


18 jun 2021. 11.40H
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La Sección Cuarta de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a cobrar complementos retributivos de una médica especialista del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha que se encontraba en situación de riesgo durante el embarazo. 

En concreto, la sentencia del Supremo desestima los recursos del abogado del Estado y de la Junta de Castilla-La Mancha contra las decisiones de un Juzgado de Toledo que le concedió los complementos, al entender que lo contrario supondría una discriminación por razón de sexo.

Según consta en el texto, la Directora Gerente de la Gerencia de Atención Integrada de Guadalajara  le denegó en 2018 el abono del complemento de atención continuada, correspondiente al periodo durante el que se encontraba en situación de riesgo durante el embarazo, al no haber podido cubrir las guardias acaecidas durante el mismo.

La Administración sanitaria autonómica entendió que, como consecuencia de la no realización de la jornada complementaria de atención continuada la facultativa, que prestaba servicios como personal estatutario sanitario del Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, no tenía derecho a percibir dicho complemento.  

Discriminación por sexo


El alto tribunal ve en ello una clara discriminación por cuestión de género, al tratarse de un proceso gestante. En concreto, señala que "la igualdad de trato entre sexos exige que las modificaciones del puesto de trabajo adoptadas transitoriamente y durante el limitado periodo del embarazo, cuando puedan repercutir en la prestación de jornada complementaria", no pueden conllevar una disminución de las retribuciones estables de la trabajadora afectada, "pues, en otro caso, se consolidaría una práctica aparentemente neutra que, sin embargo, ocasiona un perjuicio exclusivamente vinculado con la situación de embarazo y, por tanto, con las mujeres, lo que constituiría una práctica de discriminación indirecta por razón de sexo". 

La sentencia fija como doctrina de interés casacional que al tratarse de una situación de riesgo derivado de un embarazo y pese a la no realización de la jornada complementaria, se mantiene el derecho de la trabajadora a percibir este ingreso "durante los periodos de adecuación del puesto de trabajo de personal estatutario de los servicios de salud". La cantidad "deberá ser proporcional al que venía percibiendo antes de la adaptación del puesto de trabajo y mantenerse durante todo el periodo que se prolongue esta medida de adaptación por riesgo derivado de la situación de embarazo". 

La sentencia destaca  además que respecto de la afectada no existió interrupción de la prestación de servicios, es decir, la trabajadora permaneció de forma activa en las guardias, salvo en las guardias . Se trata de tiempos de trabajo obligatorios para el personal, que no tienen la consideración de horas extraordinarias, y que, en el caso de autos, no se cuestiona que su realización era obligatoria para la profesional recurrente.

"El complemento de atención continuada constituye, en consecuencia, una retribución ordinaria y estable en su devengo, lo que no es incompatible con su naturaleza de retribución complementaria y variable en su cuantía según el número de horas realizadas en cada periodo de devengo mensual". 

De ahí que su exclusión durante el periodo de adaptación del puesto de trabajo por situación de riesgo derivado del embarazo "menoscabe", según la sentencia, un componente ordinario y establece de la retribución, y lo hace por una razón última, el embarazo, que tan sólo puede vincularse al sexo femenino", añaden los magistrados.

 

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