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Tribunal Supremo ha anulado la ordenanza de Ordenanza municipal reguladora de las condiciones urbanísticas de instalación de equipos de radiocomunicación, en la que se permitía la instalación de
estas antenas en hospitales. "En ningún caso se permitirán estas instalaciones en colegios, guarderías, centros de salud, hospitales ni residencias para la tercera edad o similares", afirma.
Según reza la sentencia, a la que ha tenido acceso
Redacción Médica,
“ni la Administración General del Estado puede imponer, sin más, las redes de comunicación sin tomar en consideración las peculiares características urbanísticas y medioambientales -al margen de las sanitarias- de cada municipio, ni, en justa correspondencia competencial, estas Administraciones están legitimadas para establecer limitaciones -al amparo de competencias autorizatorias, urbanísticas o medioambientales- a las redes estatales de comunicación. Y ello, porque, unas y otras competencias, van encaminadas a la protección de los intereses generales”.
En este sentido, el Supremo es consciente “de los reiterados conflictos competencial surgidos como consecuencia del ejercicio competencias urbanísticas y medioambientales, de una parte, y de las de sanidad y telecomunicaciones, de otra; e, igualmente, somos conscientes de la dificultad existente para el establecimiento de límites claros, habiendo sido necesaria, en este ámbito jurisdiccional, la intervención del Pleno de la Sala (STS de 29 de enero de 2013, RC 4490/2007) y del Tribunal Constitucional ( STC 8/2012, de 18 de enero). Pero, igualmente, somos conscientes que un intento de coordinación y acuerdo entre las Administraciones implicadas, hubiera contribuido a clarificar la intrincada situación competencial surgida”.
Pues bien, prosigue la sentencia, “el análisis de la concreta Ordenanza impugnada nos conduce a la exigencia, en el supuesto de autos,
del informe estatal de referencia, pues no nos ofrece duda que el contenido de la misma -en los términos que hemos expuesto- incide sobre el derecho estatal a la implantación de las redes de comunicación de su competencia, pretendiendo la modulación de la competencia estatal y dificultando su desarrollo y ejercicio; esto es, la Ordenanza, en los extremos reseñados, se adentra en el citado ámbito competencial estatal, y, aunque es cierto que no procede a la clasificación de suelo -en los términos requeridos por la sentencia de instancia-, lo cierto es que su contenido va más allá del simple establecimiento de los requisitos para la implantación de las diversas instalaciones; y ello,
sin la previa audiencia de la Administración competente en la materia”.
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