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El SNS no está obligado a hacer convenios con bancos de cordón umbilical

Las empresas privadas alegaban un "derecho subjetivo" para gestionar el almacenamiento de tejidos

Almacenamiento de un cordón umbilical.

01 oct 2018. 17.20H
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POR JESÚS ARROYO
El Sistema Nacional de Salud (SNS) no está obligado a establecer convenios con bancos de sangre del cordón umbilical. Así lo señala una sentencia del Tribunal Supremo que falla a favor del Servicio Gallego de Salud (Sergas), en cuanto que  las empresas privadas de este ámbito no pueden ejercer un derecho subjetivo sobre una administración pública para exigir la donación de los tejidos.

Las empresas privadas no pueden aprovecharse de un "derecho subjetivo" para conseguir una donación

En este caso, el Supremo anula la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que daba legitimidad a la empresa IVI Cordón, cuya matriz IVIDA gestionaba las donaciones de sangre del cordón umbilical de las pacientes del Sergas, a través de un "derecho subjetivo" que ejercían sobre las usuarias.

Ahora la sentencia del Supremo viene a decir que ninguna empresa privada de este ámbito puede ejercer un derecho sobre los deseos de las pacientes que quieran donar dichos tejidos.

“Que las usuarias del Sergas tengan el derecho legalmente reconocido a decidir sobre el destino del cordón umbilical no significa que, sobre tal derecho, amparándose en él o pretextándolo, pueda IVIDA invocar un derecho subjetivo, legalmente reconocido y la correlativa obligación del Sergas de, en su virtud, concertar o convenir con la empresa privada la entrega de la sangre del cordón umbilical de forma general e indefinida”, detalla la sentencia.

Sí es cierto que las pacientes tienen el derecho reconocido a decidir sobre el destino del cordón umbilical. En tal caso, si la paciente “opta por el uso autólogo eventual -de donación de sangre del cordón umbilical-, es obvio que se planteará cómo satisfacer esa legitima opción, para lo que pueda plantearse la necesidad de un acuerdo puntual con un establecimiento de tejidos, para lo cual cabría plantearse si el SNS podría aprovechar en esos casos concretos sus propios bancos de sangre de cordón umbilical”.

Servicios complementarios


La empresa IVIDA alegaba en su escrito unos “servicios complementarios” referidos a la tarea de almacenar la sangre del cordón umbilical de aquellas pacientes que así lo desearan. En este punto, el Supremo señala que no existe ninguna obligación hacia el Sistema Nacional de Salud de “innovar en la cartera de servicios, ni en la común ni en la de servicios complementaria”.

En tal caso, a IVIDA solo se le permitiría hacerse cargo de la sangre del cordón umbilical de aquellas usuarias que opten por el uso propio del mismo, y ya sería el SNS el que compondría como hacerlo.

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