El registro de los nacimientos en los hospitales no supondrá un esfuerzo extra para el médico

A partir del 15 de octubre, los centros dispondrán de 72 horas para hacerlo efectivo

Martes, 14 de julio de 2015, a las 12:01
R. M. Platel / Redacción. Madrid
El intento del Gobierno de tratar de restar carga burocrática a la inscripción de nacimientos y defunciones por medio de las tareas de registro desde los centros hospitalarios no supondrá más trabajo para los facultativos. Así se desprende de la ley de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, que publica este martes el Boletín Oficial del Estado (BOE), donde queda recogido que los facultativos únicamente tendrán que incorporar un parte acreditativo de nacimiento, tal y como ahora vienen realizando.

Rafael Catalá, misnistro de Justicia.

El resto de la tarea de remisión de esta información será realizada por el personal del centro sanitario, que usará para ello mecanismos seguros de identificación y firmas electrónicos. La dirección de hospitales, clínicas y establecimientos sanitarios comunicará en el plazo de setenta y dos horas a la Oficina del Registro Civil que corresponda cada uno de los nacimientos que hayan tenido lugar en el centro sanitario, excepto aquellos casos que exijan personarse ante el Encargado del Registro Civil.

El personal sanitario que asista al nacimiento deberá adoptar, bajo su responsabilidad, precauciones “para asegurar la identificación del recién nacido y efectuará las comprobaciones que establezcan de forma indubitada la relación de filiación materna, incluyendo, en su caso, las pruebas biométricas, médicas y analíticas que resulten necesarias para ello conforme a la legislación reguladora de las historias clínicas”.

En todo caso, se tomarán las dos huellas plantares del recién nacido junto a las huellas dactilares de la madre para que figuren en el mismo documento. En la inscripción que del nacimiento se practique en el Registro Civil se hará constar la realización de dichas pruebas y el centro sanitario que inicialmente conserve la información relacionada con las mismas, sin perjuicio del traslado de esta información a los archivos definitivos de la administración correspondiente cuando proceda.

Esta modificación legal pretende que, a partir del 15 de octubre, la inscripción de los recién nacidos se realice directamente desde los centros sanitarios, a modo de “ventanilla única” donde los padres, asistidos por los facultativos que hubieran asistido al parto, firmarán el formulario oficial de declaración al que se incorporará el parte facultativo acreditativo del nacimiento, que se remitirá telemáticamente desde el centro sanitario al Registro Civil, amparado con el certificado reconocido de firma electrónica del facultativo, por lo que no será necesario, por tanto, acudir personalmente a la Oficina de registro.

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