El
Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha emitido un dictamen favorable sobre las directrices sobre
objeción de conciencia que recoge la nueva
ley del aborto, aunque ha matizado que el acceso al registro de profesionales sanitarios al que hace alusión la norma “deberá concretarse en un instrumento normativo" para evitar que se limiten los derechos reconocidos en la Constitución.
En su reunión de este jueves, el pleno del CGPJ ha aprobado por diez votos a favor, cinco en contra y tres en blanco este informe sobre el anteproyecto de Ley Orgánica sobre salud sexual y de la interrupción voluntaria del embarazo, al que
el Congreso de los Diputados dio luz verde la semana pasada y que recoge, entre otras disposiciones, la creación de un
registro estatal de profesionales sanitarios que se declaren objetores de conciencia.
En concreto, la norma regula la objeción de conciencia “como un
derecho individual de cada profesional sanitario”, que debe manifestarlo “con antelación y por escrito”. “Así, se creará un registro de objetores de conciencia garantizando la seguridad jurídica y el pleno respeto del derecho de las mujeres a interrumpir voluntariamente su embarazo y el derecho a la objeción de conciencia de las y los profesionales sanitarios”.
En su dictaminen, el CGPJ apunta que “no cabe ninguna objeción” en torno a esta medida, aunque “sin perjuicio de que la forma de acceso al registro” se concrete a través de un “instrumento de rango infraorgánico” a fin de “evitar incurrir en una limitación del derecho reconocido en el
artículo 18.4 de la Constitución española”, que establece que la Ley “limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”.
Sí guarda el CGPJ las distancias respecto a otras entradas de la ley del aborto, como la relativa a la eliminación del requisito de
consentimiento de los padres para que una menor de 16 o 17 años pueda interrumpir su embarazo sin permiso.
“El informe considera válido el sistema vigente, en el que es necesaria la concurrencia del consentimiento de la menor con el de sus padres o tutores, y señala que las eventuales
situaciones de conflicto entre la voluntad de la menor y los progenitores podrían resolverse a través de un procedimiento previsto en la propia norma que permitiera conciliar los intereses de aquélla y conferir relevancia a su capacidad decisoria con los deberes de los representantes legales derivados de su función tutelar”, apunta a este respecto.
"Estigmatización" de las bajas por regla dolorosa
Sobre las
bajas laborales por regla dolorosa, este organismo advierte de una “
ausencia de justificación en la regulación de la incapacidad temporal por contingencias comunes por razón de bajas laborales en casos de menstruación incapacitante secundaria”.
En este sentido, advierte de que puede “provocar efectos totalmente contrarios a los pretendidos, haciendo surgir reacciones de
marginación o estigmatización sobre las mujeres en general y sobre los que sufren los efectos de una menstruación incapacitante secundaria en particular”.
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