Ricardo Martínez Platel. Madrid
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha desestimado el recurso interpuesto por un paciente contagiado de hepatitis C, que fue diagnosticado en 1993 y no emprendió acciones legales hasta 2006, por entender que la acción ha prescrito.
La sentencia recurre a la jurisprudencia del Tribunal Supremo que señala que la hepatitis C se ha considerado como un caso de daños continuados. Así, en la reclamación del paciente en vía administrativa no concretaba las secuelas por las que reclamaba, frente a los hechos acreditados de que las transfusiones a las que atribuía el contagio del virus se efectuaron durante los años 1980 a 1986, siéndole diagnosticada dicha enfermedad en el año 1993.
El alto tribunal ha venido entendiendo que, pese al carácter crónico de la enfermedad, se puede conocer en un determinado momento su alance y las secuelas, cuya concreta reparación se pretende con la reclamación presentada.
La sentencia recoge que la espera es “injustificada y resulta un tanto abusiva”, ya que no concreta las secuelas por las que se reclama, que permitan considerar que no se podía ejercer antes la acción. Además, las patologías que tiene, posteriores a la mencionada fecha, no queda acreditado que tengan relación con la infección por el virus de la hepatitis C.