El
Tribunal Supremo ha dado la razón a un
funcionario administrativo de la Administración General del Estado (
AGE) que reclamaba cobrar los
trienios que ya tenía acumulados como
personal laboral antes de ser fijo. Eso sí, no le reconoce el derecho de percibirlos desde que le fueron reconocidos, sino desde que reclamó cobrarlos. En cualquier caso, la sentencia, que sienta jurisprudencia, se extiende -y, por tanto, les reconoce ese derecho- a los profesionales de la
sanidad pública que se encuentren en las mismas circunstancias, es decir: funcionarios que, antes de obtener su plaza fija, hayan trabajado como personal laboral.
El caso que falla la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal tiene su origen hace cinco años. El afectado ingresó como
funcionario del Cuerpo General Auxiliar de la AGE en julio 2008. En ese momento ya tenía reconocidos seis trienios como personal laboral de 147,55 euros al mes, unos pluses que en octubre se regularizaron a su equivalente funcionarial, con una cuantía mensual de 78,9 euros. Ya en 2017 ingresó en el Cuerpo General Administrativo, en la especialidad de Hacienda Pública.
En septiembre de 2019, el funcionario presentó una reclamación “solicitando el derecho a percibir los trienios en la cuantía reconocida como
personal laboral, así como las diferencias entre lo percibido y lo que le correspondía, ello referido a los últimos cuatro años”. Sin embargo, la petición fue denegada.
Tras varios recursos, el
Tribunal Superior de Justicia de Aragón estimó parcialmente la solicitud del trabajador en 2022: se le reconocieron los trienios desde el momento en el que los había reclamado, no desde los cuatro años anteriores, como él reclamaba. No obstante, la AGE presentó un recurso de casación ante el Supremo para que la decisión del tribunal aragonés quedara sin efecto.
Trienos como personal laboral siendo funcionario: la clave
El quid de la cuestión es la interpretación opuesta que hacen el TSJ de Aragón y la AGE de la disposición final segunda de la ley de
Presupuestos Generales del Estado (
PGE) para 2021, que modifica un artículo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la
Administración Pública, que hace referencia a la retribución que han de percibir los funcionarios de carrera por los servicios prestados anteriormente con unas condiciones laborales distintas.
El Alto Tribunal se remite al artículo 2.3 del
Código Civil, que establece: “Las leyes no tendrán efecto retroactivo, si no dispusiesen lo contrario”. En base a ello, ha sentenciado que, por ese “principio de irretroactividad de las normas”, los funcionarios que antes de la reforma de la ley de 1978 en los PGE de 2021 habían solicitado y se les habían reconocido “los servicios prestados como contratados laborales, al estar consolidados”, podrán pedir y percibir las cuantías “que tuvieran al tiempo de perfeccionarse como contratado laboral”.
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