El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha reconocido el derecho del personal con relación estatutaria temporal a percibir el complemento de carrera profesional. El Sindicato Médico de la Comunidad Valenciana asegura que este pronuciamiento "se trata una sentencia sin precedentes de gran alcance para los profesionales sanitarios".
La sentencia establece que "el desempeño con carácter interino o temporal de un puesto en igualdad de condiciones con un estatutario fijo o funcionario de carrera, comporta que la exclusión de la percepción del complemento retributivo que nos ocupa sea discriminatoria, puesto que el mismo responde a condiciones objetivas de trabajo y no a derechos estatutarios propios de la condición de estatutario fijo o funcionario de carrera".
De este modo, la sentencia del tribunal valenciano es "de aplicación directa y prevalente sobre el derecho interno, lo que comporta la nulidad de las resoluciones impugnadas en cuanto excluye de la percepción del complemento a la apelante por su condición de estatutaria temporal".
El sindicato Médico valenciano considera que se ha abierto definitivamente la puerta para acabar con la discriminación en este punto. "Exigimos a la Consellería de Sanidad la apertura de una negociación que reconozca el derecho a la carrera y establezca el abono de los atrasos que por este concepto correspondan", concluye en la nota.
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