Las
profesionales sanitarias de los servicios de salud autonómicos contarán con
28 días hábiles de permiso de lactancia. De manera que este periodo de ausencia para poder amamantar a su hijo no abarcará los días libres que haya entre los días laborables. Un cambio de criterio que ha sido respaldado por la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura tras admitir un
recurso de una agente de la Policía Nacional interpuesto contra la resolución del Jefe de la División de Personal de la Dirección General de la Policía relativa a la
concesión de permiso de lactancia, extrapolando esta decisión al campo sanitario.
La Sala declaró que la recurrente posee
derecho a disfrutar de 28 días de permiso en días hábiles sin tener en consideración los naturales. Los días que le resten los podrá disfrutar de manera acumulada en el momento más próximo a la firmeza de la sentencia y
siempre en jornadas en las que no se afecte a la prestación del servicio de manera especial, concluye el fallo.
¿Por qué solo se deben contar los días naturales?
La sentencia indica que “en
aras de la conciliación familiar, lo esencial es disponer de un tiempo libre durante la jornada laboral con el fin de cuidar a los menores”. Esa jornada laboral, continua, “lógicamente debe entenderse en días laborables, ya que existen otros días, los naturales, en los que no se tiene que trabajar de manera obligatoria”.
La agente reclamaba que de esos 28 días de permiso de lactancia
8 de ellos eran en días naturales, en los que se encontraba de descanso. La Sala ha estimado su recurso y ahora contará con 8 días más de permiso.
Según falla el magistrado Raimundo Prado Bernabéu en la sentencia, se había concedido un permiso de lactancia desde el 17 de agosto de 2.019 hasta el día 13 de septiembre de 2019, de forma que se "observa claramente" que falta 1 día hábil.
Este motivo llevo a la Sala a estimar parcialmente el recurso. "Se consideran atendidas las peticiones de la parte recurrente de ejercer su legítimo derecho a la conciliación de la vida personal y familiar y su manifestado propósito de no perjudicar la organización de la Fiscalía provincial a la que está adscrita y los horarios de sus compañeros, que podrá
disfrutar de ese derecho en un plazo de 6 meses", reza la sentencia.
Rechazo al argumento de la abogacía del Estado
Para el magistrado Padro Bernanbéu, el argumento de la abogacía del Estado acerca de computar los días de conformidad al criterio del artículo 5 del Código Civil "no es aplicable", ya que está previsto para un "cómputo de acciones y plazos civiles" que no corresponde a una norma administrativa que
otorga un derecho y no una acción.
En base a lo expuesto, la sentencia concluye que los posibles días de permiso que resten, "pueden s
er disfrutados y acumulados en un periodo continuo, sin necesidad de acudir a la vía indemnizatoria siempre y cuando no se afecte a la prestación del servicio de manera especial".
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