Todas las comunidades autónomas
darán mayores facilidades a su personal estatutario sanitario para el
cuidado de hijos con cáncer u otra enfermedad grave. Es uno de los acuerdos que consta en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) de los
Presupuestos Generales del Estado de 2022 y es de obligado cumplimiento en todo el Sistema Nacional de Salud (SNS).
El responsable de Empleo de la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO (FSE-CCOO),
Jesús Jordán, explica a
Redacción Médica que "la modificación que se hizo sobre este permiso se hizo a través de la
modificación del propio EBEP, en su artículo 49.e,
mediante los Presupuestos Generales del Estado de 2022".
Así, el permiso se extiende
hasta que los hijos o hijas cumplan los 23 años, y no los 18 años establecidos hasta la modificación de la normativa, y
la duración del permiso inicial podrá ser como máximo de un año. En Baleares, Murcia, Andalucía, Aragón y Canarias ya han implantado el cambio de la ley, aunque Jordán asegura que
"todas están en proceso". Todas las comunidades autónomas ya han adoptado esta medida o están a punto de hacerlo, una vez finalizado los trámites correspondientes.
¿Qué otras novedades incluye?
Además, otra de las novedades es que cuando la persona enferma contraiga o constituya una pareja de hecho, tendrá derecho el permiso quién sea el cónyuge o pareja de hecho, siempre que
acredite las condiciones para ser beneficiario. Las prórrogas de los permisos serán de seis meses siempre que subsista la necesidad y en todos los casos se tiene que acreditar la convivencia con el
menor o la persona afectada de hasta 23 años.
"Al ser una ley de rango superior, en algunas se está llevando la normativa a la Mesa Sectorial de Sanidad, pero
es un mero trámite", justifica Jordán. "Es lamentable por la circunstancia que es, pero
es un permiso bueno, a nuestro entender", añade.
Así, se establece un
nuevo tramo del porcentaje de reducción de jornada que se puede lograr. Hasta el 80 por ciento en casos en que la enfermedad venga acompañada de una discapacidad muy grave o permanente con un grado reconocido igual o superior al 75 por ciento, siempre que se acredite la necesidad con los informes médicos y del centro educativo donde esté escolarizado el menor.
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