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El permiso de lactancia, indiferente a la situación laboral de la pareja

La justicia refuerza así el carácter individual de este derecho, que puede ser solicitado por el padre y la madre

Fachada del Tribunal Supremo.

13 jul 2022. 13.45H
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Los profesionales sanitarios que quieran ejercer su derecho de permiso de lactancia han recibido un nuevo respaldo por parte de la justicia. La sala cuarta del Tribunal Supremo ha reforzado que el permiso es de carácter individual, de manera que es indiferente la situación laboral en la que se encuentre la pareja.

Según la jurisprudencia marcada por el Supremo, que la pareja se encuentre en desempleo, y, por lo tanto, con tiempo para atender al menor de nueve meses, no excluye a que el miembro de la pareja, indiferentemente de si es hombre o mujer, tenga derecho a solicitar el permiso de lactancia. De esta manera, los profesionales sanitarios que se encuentren en dicha situación no podrán recibir una negativa a la solicitud de su permiso.

El proceso judicial que ha llevado a emitir esta sentencia al Tribunal Supremo se inició en octubre de 2018, cuando un trabajador solicitó el disfrute del permiso por lactancia y la empresa se lo denegó argumentando que la madre del menor no trabajaba, por lo que podía perfectamente asumir su cuidado.

Según asegura el Supremo, se trata de una añeja institución (regulada en el art. 37.4 ET) mediante la cual se disfruta de una hora de ausencia al trabajo (o de una reducción de media hora, o de la acumulación en el equivalente de días enteros).

Argumentos para el carácter individual del permiso de lactancia


La sentencia da cuenta de las seis redacciones que el artículo 37.4 ET y de las características de ese permiso a partir de 2012: "Pese a su denominación, está desconectado de la maternidad; la Ley no impone que sea la madre quien lo disfrute, ni que desaparezca cuando uno de los titulares carece de actividad laboral; la corresponsabilidad en las tareas familiares aconseja una interpretación favorable al ejercicio indistinto del derecho", reza la sentencia. 

Para cimentar su solución, los Magistrados desarrollan diversos argumentos: la configuración legal de un derecho individual y paritario; la redacción literal de la norma; la necesaria concordancia con la desvinculación de la maternidad; la interpretación finalista; la interpretación histórica; la transversalidad de las normas sobre no discriminación e igualdad o “perspectiva de género”.

Concluye que incluso bajo la vigencia del artículo 37.4 ET antes de ser reformado en 2019, la referencia a que este permiso “sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen” legítima para su disfrute a cualquiera de ellos (en nuestro caso, el padre) aunque el otro (aquí, la madre) no esté desarrollando actividades lucrativas, y con independencia de si puede encargarse de atender al menor. El Tribunal ha estado presidido por María Luisa Segoviano e integrado por Antonio Sempere (Ponente), Concepción Ureste, Ricardo Bodas e Ignacio García-Perrote.

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