Profesionales > Derecho Sanitario

El pasaporte Covid, "adecuado, proporcionado y necesario" para el Supremo

El alto tribunal justifica su implantación y considera que incide "tenuemente" en los derechos de igualdad e intimidad

Exterior del Tribunal Supremo.

03 dic 2021. 09.40H
SE LEE EN 4 minutos
El Tribunal Supremo (TS) considera "adecuada, necesaria y proporcionada" la exigencia del pasaporte covid para entrar en restaurantes y en establecimientos de ocio nocturno. De esta forma, el alto tribunal autoriza la obligación de implantar este documento para acceder a estos locales como una medida más de contención del aumento de los contagios de coronavirus.

Así se desprende de una sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso del TS que avala la exigfencia del pasaporte covid en el País Vasco. La Sala explica que la exigencia de exhibir el certificado covid para acceder a establecimientos nocturnos de ocio y restaurantes con capacidad para más de 50 comensales "presenta los rasgos de adecuación, necesidad y proporcionalidad que justifican su adopción e incide tenuemente en los derechos a la igualdad e intimidad".

El tribunal recuerda en esta sentencia sobre el pasaporte covid que es similar a la que autorizó implantar este documento en Galicia. La sentencia, ponencia del magistrado Pablo Lucas, señala que desde el punto de vista de los derechos afectados, la coincidencia con el supuesto de Galicia es sustancial: los derivados del principio de igualdad y el derecho a la intimidad. Este fallo ya fue adelantado hace unos días.

El auto del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco, que denegó exigir el pasaporte covid, alegaba que la medida de exigirlo afectaba además a derechos como el de reunión, libertades de circulación, expresión y creación artística. El TS no comparte este criterio y afirma además que “la distinta gravedad actual de la pandemia, la menor agresividad de la enfermedad en muchos casos, la más reducida ocupación hospitalaria y de las unidades de cuidados intensivos que en ocasiones precedentes no justifican prescindir de las prevenciones necesarias para evitar que se reproduzcan los momentos críticos del pasado”.


Pasaporte covid en bares: se excluyen empleados y niños


La sentencia añade que la muy elevada cifra de vacunados no está impidiendo el incremento de los contagios mientras que no se conoce durante cuánto tiempo será efectiva su inmunización“ y no hay duda de la existencia de un número de no vacunados no mayores de 12 años suficiente para facilitar la propagación del virus y, por tanto, de la enfermedad no solo entre ellos mismos”.

Frente al auto recurrido que tiene por relevante la no exigencia del certificado covid a quienes trabajan en los establecimientos concernidos y a los menores de 12 años, la sentencia considera razonables las explicaciones ofrecidas por el Gobierno vasco para excluir de la exigencia del pasaporte covid a estas personas en cuanto a que  “los primeros  han de utilizar permanentemente las mascarillas, mientras que quienes accedan a estos locales de esparcimiento y restauración han de quitárselas, al menos todas las veces que beban o coman y es previsible que lo hagan también cuando quieran cantar. La diferencia es señalada. Al igual que lo es la situación de los menores de 12 años por la sencilla razón de que no han sido vacunados”.

En definitiva, la Sala concluye que no ve diferencias relevantes con la situación examinada en Galicia y argumenta que es una medida adecuada para prevenir la transmisión de la enfermedad "y necesaria porque es menos agresiva que otras y no afecta significativamente a la posibilidad de acceso a dichos establecimientos, ni a la actividad que realizan". Por ello, resulta una medida proporcionada porque sirve para preservar la salud y reducir los riesgos vitales que comporta la pandemia, "mientras que incide tenuemente en los derechos a la igualdad y a la intimidad”.

En cuanto al hecho de que la medida se haya propuesto en este caso para toda la comunidad autónoma, siempre que se alcancen los niveles iguales o superiores a los 150 por cada 150.000 habitantes en los últimos 14 días, mientras que en Galicia se limitaba a los lugares donde se llegase a esa magnitud, el Supremo señala que no es irrazonable extenderla a todo el territorio vasco por los argumentos ofrecidos por su Administración: la reducida superficie, densidad de población y alto grado de movilidad e interacción. “Y menos aún en un contexto en el que, a diferencia de lo que ocurría en el mes de septiembre, estamos viendo un generalizado incremento de las infecciones, especialmente acusado en el País Vasco, y además cuando asistimos a la extensión de esta medida en España y fuera de España”.

Aunque pueda contener afirmaciones, datos o apuntes procedentes de instituciones o profesionales sanitarios, la información contenida en Redacción Médica está editada y elaborada por periodistas. Recomendamos al lector que cualquier duda relacionada con la salud sea consultada con un profesional del ámbito sanitario.