Ricardo Martínez Platel. Madrid
Año y medio después de iniciar su recorrido parlamentario, este miércoles entra en vigor la reforma del Código Penal, que ha incorporado 400 de las más de 2.000 enmiendas presentadas. A pesar de que a pocos ámbitos ha dejado indiferente, lo cierto es que en terreno sanitario sí ha encontrado consenso, puesto que responde a dos demandas de los profesionales sanitarios en los últimos años, como ha sido la unificación en todo el territorio de la consideración de la agresión como un atentado a una autoridad pública y el castigo al intrusismo profesional
Rafael Catalá, ministro de Justicia.
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Hasta 2007 numerosos juzgados habían dictado sentencias condenando por amenazas y agresiones cometidas por pacientes contra funcionarios públicos sanitarios con sanciones mínimas. Fue en diciembre de ese año cuando el Tribunal Supremo condenó por primera vez al agresor de un médico, por un delito de atentado a funcionario público, a la pena de seis años de prisión y una indemnización de 65.000 euros.
La valoración como atentado de este tipo de acciones hasta el momento se enfrentaba a la particular visión de cada magistrado y a la normativa autonómica de turno. Este contexto planteaba que hubiera jueces que siguieran considerando una calificación excesiva y una interpretación forzada del concepto de orden público, teniendo como consecuencia una distinta protección, a efectos penales, entre los profesionales del sector público y los del sector privado, cuando los fines prácticos que satisfacen ambas actividades son idénticos.
Ahora, la modificación del artículo 550 del Código Penal, que fija que "en todo caso, se considerarán actos de atentado los cometidos contra los funcionarios sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, o con ocasión de ellas", así de modo que quien agreda a uno de estos profesionales mientras desempeña sus funciones, se enfrente a una condena de entre uno y cuatro años de prisión.
Otra de las principales novedades de la normativa es la nueva protección que recibe el médico respecto al delito de intrusismo, modificándose la regulación al incrementarse las penas de multa previstas en el tipo básico, y mejorándose la redacción actual de estos delitos.
De este modo, incluye dentro del supuesto agravado aquellos en que el culpable ejerce actos propios de una determinada profesión, no sólo cuando se atribuye públicamente la condición de profesional, sino también cuando realiza tales actos en un local o establecimiento abierto al público en el que se anuncia la prestación de servicios propios de aquella profesión. Con ello se pretende hacer frente a casos de intrusismo que no están expresamente previstos en la legislación actual, pero que son frecuentes en la práctica y que necesitaban ser sancionados.
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