El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha fallado que un MIR extracomunitario pueda recibir la prestación por desempleo como consecuencia de los servicios prestados durante la residencia. La sentencia 1003/2005 de la Sala de lo Social está argumentada en lo establecido en el artículo 97 de la Ley General de la Seguridad Social, que indica que los MIR se encuentran incluidos en el régimen general de la Seguridad Social.
La sentencia específica que, a pesar de que la Ley de Extranjería establece que todos los MIR extracomunitarios sólo podrán permanecer en España el tiempo necesario para el cumplimiento de la formación sanitaria especializada (y que se supedita la concesión de la prestación por desempleo a quienes puedan trabajar), también se indica que el residente de origen extracomunitario podrá percibir la prestación en tanto, una vez terminada esa situación, pueda trabajar en España.
Para reafirmar este punto, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid recalca que el demandante no sólo ha estado realizando su actividad como MIR sino que también ha estado trabajando para otra empresa. En este sentido, queda en evidencia que no sólo disponía de autorización de estancia como MIR, sino también de permiso y trabajo, con lo cual se encuentra en la situación descrita en el artículo 203 de la Ley General de la Seguridad Social, con el consiguiente derecho a cotizar por desempleo y percibo de esta prestación.
En el fallo del tribunal se indica que cuando en la sentencia se reconozca al beneficiario el derecho a percibir prestaciones, el condenado al pago de la misma deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital-coste de la pensión o el importe de la prestación a la que haya sido condenado en el fallo. En este sentido, ha declinado el recurso interpuesto contra la sentencia que estimó la demanda planteada frente al Servicio Público de Empleo Estatal.
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