La
sección 4 de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso presentado por los padres de una menor, que había sufrido daños como consecuencia de la administración de la vacuna contra el
Virus del Papiloma Humano, contra la Administración del Estado y el laboratorio, alegando que no habían sido
pertinentemente informados de los peligros que podría acarrear la vacuna.
Durante el proceso de suministración de las tres vacunas, la menor había presentado diferentes afecciones cutáneas, que en varias ocasiones le obligaron a acudir al hospital. Dos años después de la última dosis, a la menor se le diagnosticó un síndrome
hipereosinofílico, con alergia al cobre, al
magnesio y al níquel y la sujeción a una medicación de por vida.
Por este motivo,
la Audiencia, constatando que la menor fue diagnosticada por el Síndrome hipereosinofílico (eosinofilia), alega que esa afección
“no está previsto entre los riesgos adversos de la vacuna y tampoco ha quedado demostrado que entre las reacciones adversas notificadas dicha patología sea frecuente, por lo que la obligación de informar no comprendía dicho riesgo, que
no podía ser conocido por los profesionales sanitarios que administraron la vacuna a la actora”.
En los fundamentos de derecho que expone el tribunal se atiende a que “el deber de información no puede entenderse genérico o en términos de probabilidad hipotética, ni ampara la exigencia de la información excesiva y desproporcionada con las finalidades curativas o preventivas de la ciencia médica” porque esto podría
“producir el efecto contrario, atemorizante o inhibidor y que ha de ofrecerse en términos comprensibles, claros y adaptados al usuario de la asistencia”
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