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El médico no tiene derecho al plus de turnos si no rota con más personal

El Tribunal Supremo fija jurisprudencia sobre el pago de este complemento si hay varios facultativos atendiendo

Exteriores del Tribunal Supremo.

15 oct 2020. 15.40H
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El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por un médico de Atención Primaria de Osakidetza, que quería que dicho servicio de salud le reconociera el complemento de turnicidad. El Alto Tribunal ha vuelto a explicar la misma doctrina que ya aplicó en este mismo caso, sentenciando que un médico no tiene derecho al complemento por trabajar por turnos si no hay varios facultativos que atiendan dicho puesto.

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Es decir, no hay plus de turnicidad si no se trata de un puesto de trabajo que desempeñen sucesivamente un equipo de personas o se produzca rotación de distintos trabajadores.

Esta sentencia concreta se refiere a un médico de Atención Primaria del Servicio Vasco de Salud con un horario de 13 a 20 horas de lunes a jueves y de 8 a 15 horas los viernes. El día 15 de marzo de 2015 solicitó el reconocimiento y abono del complemento retributivo por turnicidad, previsto en el artículo 106 del Decreto 235/2007, del Consejo de Gobierno. Se trata de un complemento salarial que retribuye la realización de distintos turnos de trabajo con carácter habitual.

Si bien, la Administración denegó el reconocimiento, alegó que lo que exige aquella norma es que la sucesión de empleados lo sea en el puesto de trabajo concreto y esto es "algo sobre lo que la apelante nada ha demostrado". "No se prueba que su puesto funcional una vez agotada la jornada de la apelante continúe siendo servido por sucesivos empleados".

Jornadas a distintos horarios


Ante esta negativa, la médica acude a la Justicia a recurrir, negando que infrinja el concepto de turno rotatorio e insiste en que lo único que se requiere para devengar el complemento de turnicidad no es la sucesión de trabajadores en la atención del puesto, que puede ser continua o discontinua, sino que la persona que cubra el puesto de trabajo, aunque sea individualmente y no en equipos sucesivos, se vea obligado a desarrollar su trabajo en jornadas sometidas a horarios distintos, aunque tales horarios distintos constituyan el horario semanal ordinario del puesto de trabajo.

En el caso de la jornada ordinaria que realiza la facultativa, que es respecto a la que se reconoce el régimen de turnicidad en la sentencia recurrida, "no existe ritmo rotatorio, ya que de aplicar el sentido que otorga la sentencia recurrida, sería rotatorio a estos efectos todo aquello que sigue una secuencia temporal, y obviamente cualquier jornada de trabajo está sujeta a un ritmo repetitivo en los sucesivos días, de manera que no es este el sentido que cabe atribuir a la expresión "rotatorio".

"Es consustancial al concepto de rotatorio la idea de que distintos trabajadores, sea formando equipos que se turnan, o individualmente, atienden una misma necesidad funcional del puesto de trabajo o equipo de puestos de trabajo, y que además implica, por la secuencia rotatoria del turno, que los trabajadores deban cumplir su jornada de trabajo en distintos horarios según la secuencia rotatoria con la que van turnando".

Ahora, el Tribunal Supremo se ha vuelto a pronunciar desestimando el recurso interpuesto por la facultativa sobre complemento de turnicidad, dando la razón a Osakidetza.

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