El médico
no debe justificar su objeción de conciencia en la eutanasia. Así lo considera el Comité de Bioética de España (CBE) en su informe sobre la objeción de conciencia en relación con la prestación de la ayuda para morir de la Ley orgánica reguladora de la eutanasia, al que ha tenido acceso
Redacción Médica.
“El formulario de objeción de conciencia no deberá incluir la exigencia de una justificación acerca del motivo de la misma”, afirma el CBE en relación a la normativa que regula la eutanasia en España, que entró en vigor el pasado 25 de junio.
El Comité de Bioética de España también considera que, aunque la ley no se especifica cuál, “deberían estar explícitas en dicho formulario las
diversas modalidades posibles”.
La objeción de conciencia puede ser absoluta y completa, es decir, siempre; o por el contrario
objeción de conciencia parcial, a sólo una de las modalidades. Estas pueden ser eutanasia o para suicidio médicamente asistido. El Comité apunta que siempre se tiene que garantizar la confidencialidad de la declaración de objeción de conciencia, por lo cual el acceso a ésta debe estar restringido y ser de
uso exclusivo para fines de ordenación asistencial.
Dónde tramitar la objeción de conciencia
Por otra parte, Bioética afirma que “no se especifica en la ley
a qué instancia superior el médico consultor
puede o debe tramitar su objeción de conciencia”, aunque cree que sería la “propia dirección-gerencia la receptora de dicha comunicación”.
El médico responsable tiene que expresar a la dirección asistencial correspondiente su objeción de conciencia respecto a ese paciente en concreto, con el fin de que dicha instancia administrativa
elija a la persona que vaya a realizar la prestación de ayuda para morir, así como el centro asistencial u otro lugar residencial donde se efectuará la misma.
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