Ricardo Martínez Platel. Madrid
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha desestimado el recurso interpuesto por una paciente al considerar que no existe, hasta el momento, un derecho subjetivo de la futura madre para elegir la práctica de la cesárea.
La opción entre inducción al parto o cesárea corresponde al médico, y en ambos casos son las circunstancias las que determinan la adopción de una u otra opción. El fallo recoge que la cesárea además, exige el cumplimiento de una serie de requerimientos médicos y, lo más importante, una ponderación facultativa de la situación que predetermine la misma como más beneficiosa que el parto vaginal.
En el presente caso esa decisión médica no se produjo hasta el fracaso el intento del parto instrumental, es decir no fue una decisión médica diferenciada de lo que estaba sucediendo en el curso del parto.
Ambas decisiones se adoptaron cuando ya eran inminentes e inevitables, por lo que el consentimiento informado carece de sentido alguno, y por otra parte no consta que sea la causa del daño final. El tribunal subraya que en esas circunstancias había que actuar, era lo correcto y la única solución. Por ello, las conclusiones sostenidas en la sentencia de instancia, se ajustan plenamente a derecho.