El interino de larga duración tiene derecho a carrera profesional

La sentencia argumenta que “no hay razones objetivas que justifiquen la diferencia de trato”

Martes, 12 de mayo de 2015, a las 15:26
Redacción. Valencia
La FSS de CCOO-PV ha ganado una demanda en el Juzgado de lo Contencioso nº 2 de Alicante por la que se reconoce el derecho a ingresar en el sistema de carrera profesional al personal interino de larga duración de la Consejería de Sanidad en los mismos términos y condiciones que el personal fijo.

La sentencia argumenta que “no hay razones objetivas que justifiquen la diferencia de trato que existe en materia de inclusión en el sistema de carrera profesional entre el personal fijo y el personal temporal”.

La sentencia, que admite recurso, se basa en la Directiva 199/70/CE sobre la no discriminación de los trabajadores temporales y en una sentencia del Tribunal Supremo, de 30 de junio de 2014, que analiza estas cuestiones con relación a la Carrera Profesional del Servicio de Salud Castilla y León y que también establece que “no existe razón objetiva y razonable desde la perspectiva del artículo 14 de la Constitución para dar a los funcionarios interinos un tratamiento jurídico diferente y perjudicial respecto del dispensado a los funcionarios de carrera con el único argumento de que legalmente su relación con la Administración es provisional”.

El texto de la sentencia supone, según el sindicato, “un varapalo a la política restrictiva de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad, a la que acusa de pervertir la propia naturaleza del funcionario interino, pensado para supuestos específicos, tasados y breves en el tiempo”. Sin embargo, sigue la sentencia, “la no convocatoria de procesos selectivos impide al personal interino ingresar en la Administración y, por tanto, le impide ejercer el derecho a ingresar en el sistema de desarrollo o carrera profesional, pese a desempeñar durante años las mismas funciones que el personal fijo”, lo cual supone una infracción del contenido de la Directiva 199/70/CE y el art. 14 de la Constitución.

CCOO valora muy positivamente esta sentencia al asumir cada una de nuestras consideraciones en la demanda respecto al trato discriminatorio hacia el personal temporal; así como al expresar, en su contenido, una acertada crítica a la política de personal de la Administración, pues censura la escasez en las convocatorias de procesos selectivos en los mismos términos que CCOO ha esgrimido para impugnar las ofertas públicas de empleo (OPE) de 2014 y que esgrimirá, también, en la de 2015.

ENLACES RELACIONADOS:

Acceda a la sentencia