Ricardo Martínez Platel. Madrid
La valoración del daño moral genera discrepancias y precisa de unificación de criterios, puesto que en la actualidad, crea inseguridad jurídica.El principio de reparación integral en el ámbito de la responsabilidad patrimonial de la administración comprende todos los daños alegados y probados sufridos por el perjudicado, tanto los de índole material económicamente valorable, como los que se refieren al ámbito moral.
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por una paciente en desacuerdo con la cantidad de la indemnización, a pesar de que la sentencia de instancia reconocía la infracción de la lex artis.
La sentencia de instancia estimó que la técnica que utilizada con la paciente no fue la adecuada, pero consideró que no existía una infracción de la lex artis y fijó la indemnización en 60.000 euros.
El fallo del alto tribunal subraya que sólo cabe discutir la cantidad de la indemnización y reconoce que “el resarcimiento moral por su carácter afectivo carece de módulos objetivos, lo que conduce a valorarlo en una cifra razonable, que siempre tendrá un cierto componente subjetivo por lo que deben ponderarse todas las circunstancias concurrentes en el caso”.