Ricardo Martínez Platel. Madrid
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha estimado parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por una paciente por el retraso en el diagnóstico de una hemorragia suprarrenal que le motivó una intervención quirúrgica y posteriores complicaciones.
Considera, en esencia, la demandante que los referidos servicios médicos incurrieron en una mala praxis a la hora de diagnosticar e incluso tratar la enfermedad que la misma padecía (hemorragia suprarrenal) siendo esta demora en el diagnóstico la causa de la sepsis posteriormente surgida y que motivó su urgente intervención quirúrgica con el consiguiente ingreso hospitalario, y la posterior complicación del derrame pleural sufrido, de tal modo que si se le hubiera efectuado en un primer momento las oportunas pruebas diagnósticas (TAC, laparotomía, etc...) tales hechos se hubieran evitado.
La sentencia, partiendo de la doctrina de que la obligación del profesional de la medicina es una obligación de medios y no de resultados. Es decir, la obligación del profesional se concreta en la debida asistencia sanitaria y no en garantizar en todo caso la curación del enfermo, al igual que lo exigible no es más que la aplicación de las técnicas sanitarias en función del conocimiento de la ciencia y práctica médicas.
En definitiva, la base en materia de responsabilidad sanitaria es una aplicación incorrecta de medios para la obtención del resultado, que en ningún caso puede exigirse que sea absolutamente beneficioso para el paciente, ha considerado en atención a la prueba practicada, en especial al Informe Pericial obrante en autos, que describe pormenorizadamente el devenir clínico de la paciente así como la imputación a los servicios médicos que le prestaron tratamiento, de una deficiente actuación motivada por la demora en el diagnóstico (ausencia de ecografía abdominal y TAC tempranos) y tratamiento subsiguiente de la enfermedad que realmente padecía aquélla (hemorragia suprarrenal), todo lo cual ocasionó la sepsis y derrame pleural posteriores.
Por lo anterior la Sala ha concluido la concurrencia de todos los requisitos precisos para el surgimiento de la responsabilidad profesional, reconociendo a la demandante una indemnización que sin embargo reduce cuantitativamente a 15.000 euros teniendo en cuenta que la pericial practicada ponía de manifiesto que la hemorragia suprarrenal es una patología rara y de difícil diagnóstico. Lo cual, si bien no llega a suponer una ruptura del nexo causal, sí ha sido tenido en cuenta a la hora de cuantificar la referida indemnización.