Redacción. Ourense
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha desestimado, el recurso de apelación interpuesto por el Servicio Gallego de Salud contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Ourense en la que se estima la reclamación del permiso retribuido efectuada por un colegiado a fin de poder comparecer como miembro de una de las mesas electorales constituidas para las elecciones del Colegio de Médicos de Ourense.
En mayo de 2014 tuvieron lugar las elecciones para la Junta Directiva del Colegio Médico de Ourense ocurriendo que la Gerencia del Sergas, a última hora, denegó los permisos de aquellos colegiados que habían sido designados para formar parte de la Junta Electoral y de las mesas electorales y debido a ello, a través de la asesoría jurídica del Colegio, se formularon las correspondientes reclamaciones.
A los colegiados demandantes se les denegó por parte de la gerencia del Sergas un permiso retribuido que habían solicitado con motivo de su designación por el colegio para formar parte de una de las mesas electorales constituidas para las elecciones de la Junta Directiva del Colegio de Médicos de Ourense. Inicialmente el Sergas no alegó motivación alguna para dicha denegación y posteriormente, ya en sede judicial, argumentó que se denegaba por razones de servicio y porque no se contemplaba dicho permiso en la normativa.
La citada sentencia del TSJ de Galicia confirma la del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense en la que, acogiendo los argumentos de la asesoría jurídica del Colegio de Médicos de Ourense, señala que dicho permiso se encuadra dentro de los llamados permisos para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.
Entre ellos, se encuentran los requerimientos que efectúe el colegio médico a sus colegiados y en este sentido se establece en el Código de Ética y Deontología Médica que el médico, cualquiera que sea su situación profesional o jerárquica, tiene el deber de comparecer al requerimiento que se le haga desde el Colegio siendo su obligación participar en las actividades colegiales como la de aceptar y cumplir fielmente los cargos en caso de ser designados miembros de la Junta Electoral o mesas electorales tal y como consta en los Estatutos del Colegio de Médicos de Ourense.
Así, queda de manifiesto dicha sentencia que el incumplimiento de tal obligación puede ser objeto de responsabilidad disciplinaria lo que conlleva su carácter de cumplimiento de un deber inexcusable.