El
Tribunal Supremo ha dado un paso más en la aclaración de las condiciones en las que las enfermeras con una dilatada experiencia en la sanidad pueden percibir el complemento correspondiente a
la carrera profesional. El alto tribunal ha inadmitido el recurso de casación planteado por una profesional que exigía que se le reconociese el nivel IV de este derecho laboral. En su argumentario, los jueces han considerado que los detalles establecidos en
el convenio colectivo son los que prevalecen a la hora de resolver estos conflictos judiciales.
Se trata de una enfermera que ha ejercido en calidad de personal fijo en el Servicio Madrileño de Salud (Sermas) desde el año 1980. Tras la aprobación en 2007 del acuerdo de la
Mesa Sectorial de Sanidad en el que se fijó la
carrera profesional de los licenciados y diplomados sanitarios, se le reconoció el nivel 3, que ha venido percibiendo desde entonces.
Apenas dos semanas después, el Consejo de Gobierno estableció otro acuerdo, fechado el 9 de febrero de 2007, en el que se adoptaban algunas
medidas transitorias con respecto al personal diplomado sanitario fijo adscrito al antiguo Servicio Regional de Salud para que pudiesen acceder también a estas ventajas. Es esta peculiaridad, en la que la demandante se ha apoyado para solicitar que se le reconozca el nivel 4 de la carrera profesional y se paguen los intereses por mora.
Sin embargo, el Tribunal Supremo no ha dado razón a la enfermera ya que ha recordado que este régimen se estableció
solo con carácter transitorio hasta la negociación del siguiente convenio colectivo publicado el 8 de agosto de 2018, en el que de nuevo se regulaba la
carrera profesional para los médicos o enfermeros que trabajan en la sanidad madrileña.
“En definitiva, resulta de aplicación a la actora el sistema de carrera profesional convencional y no el establecido para el personal estatutario,
sin que ello suponga discriminación alguna”, reza la sentencia a la que ha podido acceder
Redacción Médica.
La doctrina de la carrera profesional sanitaria
Con esta decisión el Tribunal Supremo ha rechazado las pretensiones de la enfermera afectada para que
se unificase la doctrina sobre las resoluciones judiciales sobre la carrera profesional de las enfermeras. Una posición en la que ha estado de acuerdo con el informe presentado por el
Ministerio Fiscal que también abogaba por inadmitir el recurso de casación.
La decisión de los jueces agota la vía judicial para esta enfermera tras varias sentencias dictadas ya con anterioridad por el
Tribunal Superior de Justicia de Madrid en los años 2022 y 2023. Ahora se establece que este auto ya no admite "recurso alguno". Aunque se libera a la demandante de hacer frente a cualquier tipo de costa económica al considerarse que tenía derecho a beneficiarse de la
“justicia gratuita”.
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