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El contrato laboral y administrativo del SNS computan igual para la carrera

El Tribunal Supremo ratifica que excluir del cómputo de servicios a empleados temporales es discriminatorio

Fachada del Tribunal Supremo.

27 sep 2024. 07.00H
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El Tribunal Supremo ha ratificado que excluir del cómputo de los servicios prestados con vínculo laboral a los empleados temporales es discriminatorio si este mismo criterio no se aplica al personal fijo. Lo ha hecho mediante una sentencia que resuelve una demanda de discriminación en el desarrollo profesional en el Servicio Cántabro de Salud (SCS). El fallo responde a la demanda de una trabajadora que solicitó el grado I de desarrollo profesional, pero vio cómo parte de sus años de trabajo no eran reconocidos por esta causa.

En concreto, el caso tiene como protagonista a una trabajadora con categoría pinche, en la Gerencia de Atención Especializada, Área I, en el SCS con empleo temporal que solicitó el grado I de desarrollo profesional en la convocatoria de 2018. A pesar de haber trabajado tanto con un contrato laboral como con un vínculo administrativo en el Servicio Cántabro de Salud, la administración solamente reconoció los días trabajados bajo la segunda modalidad.

Tal y como detalla el documento, esta decisión redujo el total de días computables, lo que impedía a la trabajadora alcanzar los requisitos mínimos exigidos para el reconocimiento de su carrera profesional. El Tribunal Supremo confirmó que este tratamiento es discriminatorio, ya que al personal fijo se le permite computar los servicios prestados en diferentes modalidades contractuales.  


Discriminación en el Servicio Cántabro de Salud


La sentencia establece que la trabajadora "desempeña un puesto equiparable al de los pinches en el Hospital Universitario Marqués de Valdecilla, sin concurrir razones objetivas para un trato diferente pues ejerce un trabajo idéntico o similar en el mismo centro de trabajo".

Según el fallo, aplicar un criterio distinto para el personal temporal viola la cláusula 4 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, que exige igualdad de trato entre empleados temporales y fijos en condiciones comparables. A su vez, la sentencia destaca que la exclusión de los servicios prestados con contrato laboral carece de "razones objetivas" y, por lo tanto, vulnera los derechos del personal interino de larga duración.

Es por esto que el Tribunal ha desestimado el recurso del Gobierno de Cantabria y confirma la sentencia que reconocía la discriminación sufrida por la trabajadora del SCS. Como resultado, el Servicio Cántabro de Salud deberá reconsiderar el reconocimiento del desarrollo profesional de su personal interino, incluyendo los días trabajados bajo vínculo laboral en el cómputo para la carrera profesional.

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