El
Tribunal Constitucional ha inadmitido los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por la
Generalitat de Cataluña y el
Gobierno Vasco con respecto a la ley 16/2012, de 20 de abril, de
medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.
La sentencia del Constitucional inadmite ambos recursos, en lo que se refiere al artículo 1.3 del Real Decreto-ley 16/2012. De este modo, declara la pérdida sobrevenida del objeto del presente recurso, en lo que se refiere al apartado segundo de la disposición adicional decimosexta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del
estatuto marco del personal estatutario de los Servicios de Salud.
No obstante, el Tribunal Constitucional declara la inconstitucionalidad de la disposición final sexta del Real Decreto-ley 16/2012, en cuanto añade un párrafo al artículo 4.1 del Real Decreto 1301/2006, de 10 de noviembre, en el inciso
“y la Organización Nacional de Trasplantes cuando las actividades pretendidas superen dicho ámbito”.
Ambas sentencias contemplan dos votos particulares. El primero de ellos emitido por los Magistrados Fernando Valdés Dal-Ré, Cándido Conde-Pumpido Tourón y la Magistrada María Luisa Balaguer Callejón. Así como el del Magistrado
Juan Antonio Xiol Ríos.
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