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El Constitucional también declara ilegal el segundo estado de alarma

Ha prosperado el recurso que impulsó el partido político Vox sobre el decreto del Ejecutivo de Pedro Sánchez

Fachada del Tribunal Constitucional.

27 oct 2021. 14.00H
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El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucional el segundo estado de alarma, por lo que ha prosperado el recurso que impulsó el partido político Vox sobre el decreto del Ejecutivo de Pedro Sánchez. El pleno, muy dividido en esta ocasión, se ha decantado por declarar su inconstitucionalidad por seis votos contra cuatro.

Fuentes del Constitucional confirman además a Europa Press que la sentencia cuenta con votos particulares del presidente Juan José González Rivas, y los magistrados Juan Antonio Xiol, Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer. Esta resolución supone un nuevo revés para el Ejecutivo que ya en julio vio como el tribunal de garantías declaraba la inconstitucionalidad de algunos aspectos del primer estado de alarma.

El segundo estado de alarma fue decretado en octubre de 2020 por el Gobierno con el fin de atajar las consecuencias de la pandemia por Covid-19. Ahora, los magistrados declaran inconstitucional tanto esa prórroga de seis meses como el nombramiento de autoridades competentes delegadas que fijaba el Real Decreto 926/2020 del segundo estado de alarma.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Narváez, indica que lo que merece censura constitucional no es la duración de la prórroga, por sí sola y sin más, sino el carácter no razonable o infundado, visto el acuerdo adoptado por el Congreso de los Diputados, de la decisión por la que se fijó tal plazo.

¿Por qué es inconstitucional el estado de alarma?


Asevera que la determinación temporal de aquella prórroga de seis meses se realizó de un modo por entero inconsistente con el sentido constitucional que es propio del acto de autorización, y sin coherencia alguna, incluso, con las razones que el Gobierno hizo valer para instar la prórroga finalmente concedida.

Añade que la prórroga fue autorizada cuando las medidas limitativas de derechos incluidos en la solicitud no iban a ser aplicadas inmediatamente por el Gobierno, pues se supeditaba su puesta en práctica a lo que los presidentes de las Comunidades Autónomas decidieran. Indica que aquella autorización se dio sin saber qué medidas se iban a aplicar para combatir la pandemia.

Sobre la designación de las autoridades competentes delegadas, la sentencia considera que, entre otros motivos, esta decisión contraviene lo dispuesto en la ley orgánica a la que reserva el artículo 116.1 de la Constitución la regulación de los estados de crisis y las competencias y limitaciones correspondientes.

Además, añade el ponente, el Gobierno acordó con carácter permanente la delegación sin reserva alguna de la supervisión efectiva o de la eventual avocación al propio Gobierno, de lo que las Autoridades delegadas pudieran actuar en sus respectivos ámbitos territoriales.



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