El
Tribunal Constitucional (TC) ha declarado la inconstitucionalidad de una ley cántabra que excepcionaba de la
obligación de colegiación a los profesionales que prestan servicios como
empleados públicos para la Administración.
La sentencia resuelve esta cuestión recordando que debe cumplirse la colegiación obligatoria establecida en la
Ley estatal de Colegios Profesionales. Además, señala que se trata de una condición básica que garantiza la
igualdad en el ejercicio de los derechos y deberes constitucionales en todo el territorio del Estado.
El TC insiste en que dicha obligación de colegiarse fijada por el legislador estatal no es contraria ni al
derecho de asociación ni a la garantía democrática de la estructura y
funcionamiento de los Colegios Profesionales.
Intromisión en las competencias estatales
La sentancia establece que la
comunidad cántabra se habría
excedido de sus competencias legislando sobre la obligatoriedad de la colegiación por parte de los empleados públicos.
Esta competencia pertenece exclusivamente al
Estado, que es el que está capacitado, tal como dicta la
Constitución, para establecer y regular la colegiación obligatoria.
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