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El Constitucional prohíbe cambiar el baremo de una OPE ya celebrada

La sentencia del Constitucional, al igual que el Supremo, avalan esta decisión

Exteriores del Tribunal Constitucional.

23 jun 2017. 09.15H
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POR REDACCIÓN
El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de amparo presentado por la opositora de enfermería que llevó a los tribunales la OPE de Enfermería de Atención Continuada del Servicio Extremeño de Salud (SES) de 2007. El motivo: la decisión del tribunal de la oposición de cambiar la nota de corte una vez finalizó el examen.

De este modo, se pone fin al proceso judicial que lleva en marcha casi diez años, cuando la afectada, junto a su abogado, Francisco Corpas, interpusieron la primera denuncia. Precisamente el propio Corpas explica que gracias a la sentencia que emitió el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, respaldada por el Supremo y ahora, el Constitucional, no se puede variar la nota de corte de una oposición sin que haya sido notificado con anterioridad a los aspirantes.

Antecedentes

Todo comenzó el 22 de diciembre de 2008, día en el que tenía lugar en Extremadura el segundo examen de la OPE de Enfermería y al que se presentaban 1.047 aspirantes, que habían aprobado el primer examen de los dos que constaba la fase de oposición. Una vez finalizado, el tribunal decidió modificar el baremo de oposición, estableciendo un seis la nota mínima para poder aprobar.

La situación fue tan compleja que en junio de 2013 el Tribunal Supremo, dando la razón a la opositora, dictó una sentencia que obligaba al SES a repetir la oposición de Enfermería de Atención Continuada a partir del segundo examen. Esto obligaba a los 1.047 aspirantes a repetir el examen, con la peculiaridad de que los 263 opositores que habían aprobado ya habían accedido a su puesto conseguido.

Por eso, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura determinó un año después del fallo del Supremo, en 2014, que el mismo no se podía ejecutar, atendiendo así los recursos del SES y también de los opositores que habían logrado una plaza en propiedad, precisamente por el daño que la ejecución del fallo suponía para estas personas. Y fijó el pago de 40.000 euros a la opositora que contaba con la sentencia favorable del Supremo en concepto de indemnización. Una indemnización que aún no ha cobrado, según asegura su abogado.

En desacuerdo con tribunal autonómico, decidió acudir de nuevo al Supremo para pedir la ejecución de su fallo de 2013. Pero este tribunal en esta ocasión, no admitió el recurso, dando por valido la cantidad indemnizada como suficiente.

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